10 DE MAYO DE 1963 .- Se modifica el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 06370 de 8 de Febrero del año en curso, en los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO Nº 06462
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el pago de Regalía al Estado por venta de concentrados de estaño que hacen los diferentes grupos productores, se regula de conformidad a la escala fijada en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 05861 de 18 de Agosto de 1961;
Que para evitar que las Empresas Fundidoras que resulten gravadas por segunda vez con el pago de dicha regalía, se hace necesario modificar los términos del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 06370 de 8 de Febrero del presente año;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 06370 de 8 de Febrero del año en curso, en los siguientes términos:
“Artículo 6° — Las empresas fundidoras exportarán líbremente el estaño metálico fundido y con aleaciones que produzcan cuando se haya pagado al Fisco las regalías del caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto”.
“Los exportadores de cabezas duras pagarán las regalías correspondientes al estaño contenido”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Luis Gutiérrez G., A. Cuadros S., G. Ariñez V., M. Guzmán G., R. Jordán Pando., G. Gáuregui G., S. Cuentas C., E. Nogales O.