17 DE MAYO DE 1963 .- Declárase de necesidad y utilidad pública y se dispone la expropiación de la playa del río Achumani de la región de Calacoto de esta ciudad, a partir de la línea que delimita el radio urbano de esa región, con una superficie que abarque toda la extensión de la playa de dicho río en un largo de mil quinientos metros siguiendo el curso del río aguas arriba, en beneficio del Ministerio de Educación y Bellas Artes, debiendo hacerse el aprovechamiento de dichos terrenos mediante trabajos especiales de ingeniería por tratarse de una playa de río secularmente improductiva.
DECRETO SUPREMO Nº 06471
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar las actividades de la cultura física para la formación sana de la niñez y la juventud;
Que la ciudad de La Paz, siendo un centro de mayor concentración escolar en la República, carece de campos deportivos adecuados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública y se dispone la expropiación de la playa del río Achumani de la región de Calacoto de esta ciudad, a partir de la línea que delimita el radio urbano de esa región, con una superficie que abarque toda la extensión de la playa de dicho río en un largo de mil quinientos metros siguiendo el curso del río aguas arriba, en beneficio del Ministerio de Educación y Bellas Artes, debiendo hacerse el aprovechamiento de dichos terrenos mediante trabajos especiales de ingeniería por tratarse de una playa de río secularmente improductiva.
ARTÍCULO 2.- El Departamento de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación y Bellas Artes hará los estudios pertinentes y elaborará los planos necesarios para la Villa Olímpica Escolar que se construirá en los indicados terrenos, los cuales podrán, asimismo, dar cabida a otras dependencias de carácter deportivo convenientes al sano esparcimiento público, que apruebe el Ministerio de Educación y Bellas Artes.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará de los trámites expropietarios señalados en la Ley de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.