17 DE MAYO DE 1963 .- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes.
DECRETO SUPREMO Nº 06473
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06278 ha sido creado el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, y para cumplir sus objetivos, requiere de normas reglamentarias que faciliten su desarrollo,
Que el cumplimiento de estos objetivos ayudará positivamente a reducir la actual carga económica resultante del pago de indemnizaciones y rentas vitalicias por incapacidades causadas por enfermedades y accidentes ocupacionales, contribuyendo sustancialmente al Desarrollo Económico de Bolivia;
Que la organización y desarrollo de un Instituto de Salud Ocupacional de la magnitud proyectada, permitirá al Gobierno Boliviano afrontar positivamente los actuales graves problemas de Salud Ocupacional del país;
Que se ha obtenido la suficiente cooperación financiera de agencias internacionales para los primeros cinco años de operación del Instituto, habiendo a su vez, el Gobierno Boliviano asumido responsabilidad financiera para conducir con éxito el Programa propuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es la única Institución gubernamental encargada de normar y vigilar las actividades de Salud Ocupacional en el país.
El Instituto tiene la responsabilidad de integrar y coordinar todos los recursos administrativos, técnicos y físicos que dispone el país en este aspecto, utilizando las facilidades disponibles en los Departamentos de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública, de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y otras que determine el Instituto.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional está liberado del pago de todo impuesto nacional, derechos aduaneros y otros impuestos fiscales, para la importación de todos los materiales, equipos, instrumentos, medicamentos y otros elementos necesarios.
El Instituto Nacional de Salud Ocupacional gozará de las mismas franquicias y privilegios acordados en favor del Estado para el pago de fletes en las Empresas de Transporte tanto estatales como privadas. Todos los empleados del Instituto Nacional de Salud Ocupacional tendrán los mismos derechos legales acordados a los empleados públicos.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional presentará a la Comisión Interministerial, de acuerdo a los plazos legales, cada año, el presupuesto para la siguiente gestión, un informe anual de actividades cumplidas, el programa para el siguiente año y el balance anual.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos del Instituto Nacional de Salud Ocupacional son:
a) Eliminar o controlar las enfermedades ocupacionales y accidentales, en especial, la silicosis y sus complicaciones.
b) Mantener y mejorar la salud general de los trabajadores prestando atención a la rápida rehabilitación, tanto física como vocacional en los incapacitados, tratando en general de adaptar el ambiente de trabajo a la capacidad mental y física del obrero.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interministerial estará presidida por el Ministro de Salud Pública e integrada por representantes de los siguientes Ministerios y Entidades: de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Petróleos, la Corporación Minera de Bolivia y de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus funciones, sin recibir remuneración por sus servicios.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Interministerial coordinará sus actividades con las organizaciones laborales y patronales particularmente con la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, de la Confederación de Trabajadores Fabriles, de la Cámara Nacional de Industrias y de la Cámara Nacional de Minería.
ARTÍCULO 8.- La Comisión es responsable de la administración de los planes y programas del Instituto.
ARTÍCULO 9.- La Comisión tiene autonomía técnica y administrativa en lo referente a los Programas de Salud Ocupacional. Sin embargo en relación con los Programas de Salud Pública, la Comisión coordinará su actividad dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 10.- La Comisión es responsable de la coordinación administrativa y ejecutiva del Instituto con otras Agencias tanto gubernamentales como privadas.
ARTÍCULO 11.- La Comisión es responsable de la revisión y aprobación de los siguientes documentos del Instituto:
Informe anual de actividades cumplidas.
Dentro de los términos de ley, aprobar el presupuesto y balances generales.
El programa futuro y, en particular el del año siguiente.
Autorizar la creación o supreción de Oficinas Regionales.
Nombramiento o destitución del Director.
Aprobar los informes del Director que contengan normas de coercibilidad para las instituciones sujetas al campo de aplicación de Salud Ocupacional.
Autorizar las inversiones cuyo monto exceda a 10.000 pesos bolivianos.
Todas las resoluciones acordadas por la Comisión serán ejecutadas por conducto del Director del Instituto.
ARTÍCULO 12.- La Comisión se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes, requiriendo un quorum de tres miembros para que sus deliberaciones y resoluciones sean válidas. Concurrirán obligatoriamente a las sesiones El Director del Instituto, quien servirá de Secretario de la Comisión como miembro “ex-oficio” y un representante de USAID-Bolivia; (Agencia Internacional Financiadora principal del plan. Pueden asistir en calidad de invitados, representantes de cada una de las Agencias Internacionales de Salud Pública y Trabajo, acreditadas en el país, y otras que sean requeridas por la Comisión.
ARTÍCULO 13.- El Instituto está organizado de la siguiente manera:
Dirección y sus Departamentos.
División de Salud Personal y sus Departamentos.
División de Saneamiento Ambiental y sus Departamentos.
División de Laboratorios y sus Departamentos.
ARTÍCULO 14.- El Instituto podrá recibir ayuda técnica y asesoramiento de parte de las organizaciones internacionales acreditadas en el país.
ARTÍCULO 15.- El Director coordinará y conducirá todas las actividades y operaciones del Instituto y es responsable de esas funciones ante la Comisión Interministerial.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Director:
Planear el Programa del Instituto conjuntamente con el personal superior del mismo.
Nombrar o destituir al personal.
Preparar el informe anual.
Dirigir las investigaciones.
Conducir y velar por la disciplina funcionaria.
Representar al Instituto en las sesiones de la Comisión Interministerial.
Representar al Instituto ante el Consejo Técnico del Ministerio de Salud Pública y ante otras Conferencias relacionadas con su actividad, previa autorización del Presidente del Consejo.
Coordinar e integrar todas las actividades de Salud Ocupacional en el país, utilizando los recursos y facilidades en este campo, tales como los Departamentos de Salud Ocupacional de la Corporación Minera de Bolivia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de la Caja Nacional de Seguridad Social y otros que el Instituto pueda determinar.
Desarrollar y conseguir la promulgación de disposiciones legales que fijan “índices normales” concernientes a Salud Ocupacional, así como su revisión periódica.
Revisar y difundir los informes técnicos y publicaciones del Instituto.
Supervisar la aplicación de las prescripciones del Reglamento Básico de Higiene y Seguridad Industrial, Decreto Supremo No. 02348.
Ejercer la administración de personal y nominación de postulantes para becas de entrenamiento, selección y la supervisión de todas las actividades de entrenamiento.
1. Responder de la administración financiera del Instituto.
Preparar y difundir la información estadística sobre la incidencia de enfermedades ocupacionales y accidentes ocurrentes en Bolivia.
Dirigir la investigación epidemiológica sobre enfermedades y accidentes Industriales.
ñ) Preparar y confeccionar presupuestos y balances.
ARTÍCULO 17.- Para la administración adecuada de las actividades del Instituto dependerán de la Dirección los siguientes Departamentos: Administración, Estadística, Servicio Audio-Visual e Información.
ARTÍCULO 18.- El Departamento de Administración tiene las siguientes finalidades y obligaciones:
Encargarse de las adquisiciones de todos los materiales y equipos diversos cuyo costo no exceda de 50 pesos bolivianos, pudiendo el Jefe de este Departamento efectuar esas adquisiciones sin la firma del Director, hasta el monto indicado.
Responder el movimiento contable del Instituto y de la inversión de fondos con la aprobación del Director, excepto en los casos previstos en el inciso a) de este artículo.
El Jefe del Departamento será responsable de la supervisión del personal subalterno y auxiliar.
Mantenimiento y supervigilancia de los medios de transporte.
ARTÍCULO 19.- El Jefe del Departamento de Estadística, será responsable ante el Director y desarrollará las siguientes funciones:
Recolectar, analizar y conocer toda la información estadística de enfermedades y accidentes ocupacionales.
Cooperar con el Departamento Nacional de Estadística Vital y de trabajo.
Desarrollar y recomendar mejores métodos de estadística aplicada.
Conducir estudios e investigaciones estadísticas en la industria y sus comunidades dependientes.
ARTÍCULO 20.- El Jefe del Departamento Audio-Visual y de Informaciones será responsable ante la Dirección del desarrollo de las siguientes actividades:
Organizar y mantener una biblioteca técnica, sobre Salud Ocupacional y materias correlativas.
Organizar y mantener una cineteca de películas, diapositivos, fotobandas y otros relacionados con enfermedades y accidentes ocupacionales.
Debe poseer facilidades para el diseño, preparación, distribución de todo tipo de material Audio-Visual.
ARTÍCULO 21.- El Jefe de la División de Salud Personal será responsable directo ante la Dirección y ejecutará todos los programas establecidos.
ARTÍCULO 22.- La División de Salud Ocupacional estará constituida por los Departamentos de Evaluación de Salud y de Investigaciones.
ARTÍCULO 23.- El Departamento de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:
Estudiar e informar a la C.N.S.S. del grado de incapacidad causada por la Silicosis en el sistema Cardio-Respiratorio.
Dictar normas para mejorar el sistema actual de calificación de invalideces.
Evaluar la capacidad Cardio-Respiratoria en individuos normales para de esta manera sentar bases de comparación en el estudio de obreros expuestos.
ARTÍCULO 24.- El Departamento de Investigaciones tiene las siguientes atribuciones:
Conducir las investigaciones de Laboratorio Clínico, de estudios epidemiológicos de evaluación de los programas médicos de plantas industriales, de la promoción de la atención médica en la industria y de la actividad educativa.
ARTÍCULO 25.- El personal de este Departamento será utilizado para formar parte de un equipo epidemiológico.
ARTÍCULO 26.- El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental será responsable ante la Dirección y ejecutará todos los programas establecidos.
ARTÍCULO 27.- La División estará constituida por los Departamentos de Higiene Industrial y de Seguridad Industrial.
ARTÍCULO 28.- El Departamento de Seguridad será responsable de las investigaciones de accidentes y sus análisis y responsable de la elaboración de un Manual sobre prácticas de seguridad.
Efectuará inspecciones de rutina sobre seguridad en establecimientos industriales. Asimismo, desarrollará cierto grado de actividades educativas.
ARTÍCULO 29.- El Departamento de Higiene Industrial debe conducir y desarrollar las siguientes actividades:
Evaluar de los riesgos ambientales para la salud.
Desarrollar métodos de control.
Seguir y vigilar el curso posterior de los estudios y recomendaciones efectuadas.
ARTÍCULO 30.- El personal de este Departamento formará parte de un equipo epidemiológico para realizar investigaciones en los frentes de trabajo.
ARTÍCULO 31.- El Jefe de la División de Laboratorio será responsable directo ante la Dirección y ejecutará los programas respectivos.
ARTÍCULO 32.- Esta División estará constituida por los Departamentos de: Laboratorio Clínico y de Química de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 33.- El Departamento de Laboratorio Clínico desarrollará las siguientes funciones:
a) Examen de materiales biológicos.
b) Cooperar con los equipos epidemiológicos.
ARTÍCULO 34.- El Departamento de Química de Salud Ocupacional debe:
Analizar todos los constituyentes tóxicos de las muestras atmosféricas, biológicas y en la materia prima industrial.
Evaluar y desarrollar nuevos métodos e instrumentos.
Colaborar con otros Laboratorios Nacionales e Internacionales para la elaboración de “Indices Normales” y de uniformidad de técnicas de Laboratorio.
ARTÍCULO 35.- El Instituto organizará y operará oficinas técnicas regionales en los principales centros mineros del país, cuando lo recomiende el Director del Instituto.
ARTÍCULO 36.- Para ser Director del Instituto Nacional de Salud Ocupacional se requiere:
Ser graduado en Universidades acreditadas por su alta disciplina científica en Medicina, Ingeniería, Química.
Haber efectuado estudios de graduación y especialización en Salud Ocupacional por lo menos un año, en una Escuela de Salud Pública de reconocida competencia.
Tener experiencia por lo menos de cinco años de trabajo práctico en Salud Ocupacional y en Salud Pública. Por otra parte, tres de esos años deben haber estado relacionados con actividades administrativas ejecutiva.
Conocer y estar familiarizado con:
Fundamentos de Medicina Ocupacional.
Fisiología del trabajo.
Higiene de las ocupaciones.
Patología y Toxicología Ocupacional.
Accidentes de trabajo y su rehabilitación.
Patología del trabajo.
Medicina preventiva.
Tecnología Industrial.
Medicina legal y Seguridad Social.
Organización y Administración de Servicios Médicos en la Industria.
Estadística Vital.
ARTÍCULO 37.- El Jefe de la División de Salud Personal debe poseer las calificaciones y requisitos especificados en el Art. 40; para los Médicos de Salud Ocupacional, tener al menos dos años de labores de responsabilidad administrativa en este campo.
ARTÍCULO 38.- El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental debe reunir los requisitos y calificaciones especificadas en el Art. 41 para los Ingenieros de Higiene Industrial, debiendo tener al menos un año de entrenamiento de post-graduación de Ingeniería de Higiene Industrial. Debe tener dos años de experiencia, uno de los cuales debe ser demostrativo de capacidad administrativa.
ARTÍCULO 39.- El Jefe de la División de Laboratorio debe llenar los requisitos especificados en el Art. 42; para Químico de Higiene Industrial y tener al menos un año de post-graduación en un acreditado Laboratorio de Química de Higiene Industrial.
ARTÍCULO 40.- Los Médicos de Salud Ocupacional deben reunir los siguientes requisitos:
Ser graduado en una acreditada Escuela Médica, tener al menos un año de instrucción de post-graduación en Salud Ocupacional o experiencia práctica de dos años en la industria, pudiendo aceptarse también dos años de práctica en Salud Pública.
Tendrá prioridad el candidato que posea los siguientes conocimientos de especialidad:
Función y orientación del Servicio Médico en la Industria.
Organización y funcionalismo industrial y el lugar que ocupa el Médico en ella.
Atención médica en la industria.
Organización de Enfermería Industrial.
Objetivos del examen médico en la Industria.
Principios de Salud Ocupacional y Toxicología.
Clínico en Medicina Ocupacional.
Organización Sanitaria Industrial.
Conocimientos sobre accidentes de trabajo.
Protección de la salud en trabajadores con defectos físicos.
Relación de las enfermedades ocupaciones con las enfermedades de origen no ocupacionales.
ARTÍCULO 41.- Los Ingenieros serán de dos categorías:
De Higiene Industrial.
De Seguridad.
El Ingeniero de Higiene Industrial debe ser graduado de Universidad acreditada, en Ingeniería Civil, Industrial, Minera o Química y tener experiencia mínima de un año de actividades Higiénico-Industriales.
El Ingeniero de Seguridad debe poseer el mismo entrenamiento que el Ingeniero de Higiene Industrial, además de un año de experiencia de actividades de Seguridad Industrial.
ARTÍCULO 42.- El Químico de Higiene Industrial debe poseer, además, un título de Químico obtenido en Universidad acreditada y un año de experiencia en trabajo de Laboratorios Industriales o Metalúrgicos.
ARTÍCULO 43.- El Técnico de Laboratorio Clínico debe poseer un año de entrenamiento en técnicas de Laboratorio Clínico recibida en alguna Escuela Técnica o de esta rama, y dos años de experiencia práctica en un Laboratorio Clínico acreditado.
ARTÍCULO 44.- El Jefe de Estadística del Instituto debe poseer título de Bachiller en Humanidades, tener un entrenamiento mínimo de tres años y experiencia en el campo de la Estadística Vital o Laboral.
ARTÍCULO 45.- El Jefe del Servicio Audio-Visual e Informaciones debe poseer título de Bachiller en Humanidades y tener dos años de estudios y experiencia en técnicas Audio-Visuales.
ARTÍCULO 46.- El Jefe del Departamento de Administración debe poseer los siguientes requisitos:
Conocimiento amplio de los principios y fundamentos de la práctica moderna en Administración Pública, especialmente en organización administrativa, conducción de personal de oficina, así como de Contabilidad.
Habilidad para establecer y mantener relaciones efectivas con sus asociados, subalternos, funcionarios de otras instituciones y con el público en general.
Tener experiencia mínima de dos años de administración.
ARTÍCULO 47.- La Agencia Internacional que financiará principalmente este Proyecto, tanto en su etapa inicial como durante su operación es la ADMINISTRACION PARA DESARROLLO INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.A.I.D.), con el cual el Gobierno Boliviano ha negociado un Convenio sobre Proyecto que le capacite para organizar y desarrollar el Instituto Nacional de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 48.- El Gobierno Boliviano ha provisto las siguientes contribuciones financieras al Instituto:
El Ministerio de Salud Pública entregará el equipo y material existente en la actualidad, cuyo valor es de 25.000.00 dólares americanos. Igualmente, transferirá al Instituto el actual personal superior técnico y administrativo de la División de Salud Ocupacional.
Las siguientes Instituciones serán llamadas a financiar el Instituto, de acuerdo al Art. 5o. del Decreto No. 06278; Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), 40% del costo de operación del Instituto para todos los años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (CNSS), 20% y el Ministerio de Salud Pública (MSP) 10%.
El porcentaje de la contribución gubernamental para el plan financiero quinquenal está programado en la siguiente forma: El primer año de operación 10%, el segundo año 25%, el tercer año 50%, el cuarto año 75%, el quinto año 90%; al final de este último año el Gobierno Boliviano asumirá la completa responsabilidad financiera del Instituto, la cual se estima que alcanza a 60.000.00 dólares americanos por año.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, transferirá al Instituto el Laboratorio donado por la Misión de Asistencia Técnica de Naciones Unidas, con cargo a los aportes que deben cubrir la Caja Nacional de Seguridad Social, previo avalúo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, Gral. Edmundo Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., R. Jordán Pando.