31 DE MAYO DE 1963 .- Por razones de necesidad y utilidad públicas, exprópiase en la ciudad de Oruro, la casa ubicada en la calle La Plata que tiene una extensión de 617.61 mts.2, inmueble de propiedad del señor Carlos Ibáñez.
DECRETO SUPREMO Nº 06475
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Oruro, calle La Plata, está ubicado el inmueble en una superficie de 617.61 mts.2, de propiedad de Carlos Ibáñez, casa que tiene construcciones en las plantas baja y alta, respectivamente.
Que las oficinas recaudadoras de la Renta, deben estar ubicadas en el centro urbano de las ciudades, donde se desarrollan más intensamente las actividades económicas y cívicas de los ciudadanos para ofrecer facilidades y comodidad a los contribuyentes.
Que por lo señalado y por causa de utilidad pública, la propiedad de referencia es expropiable con justa indemnización, de conformidad al Artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por razones de necesidad y utilidad públicas, exprópiase en la ciudad de Oruro, la casa ubicada en la calle La Plata que tiene una extensión de 617.61 mts.2, inmueble de propiedad del señor Carlos Ibáñez.
ARTÍCULO 2.- Dicho inmueble, será destinado a las oficinas de la Administración Distrital de la Renta de Oruro y el importe de la expropiación, será pagado con fondos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3.- De conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884, la Prefectura del Departamento de Oruro efectuará el respectivo trámite de expropiación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.