31 DE MAYO DE 1963 .- El beneficio de liberación del impuesto global complementario que acuerda el Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, se otorgará, en el caso del comercio, a los dividendos de acciones y a las participaciones de capital no distribuídos, que se reinviertan exclusivamente en la construcción de inmuebles y en el establecimiento de industrias, quedando este sector sujeto a las demás disposiciones contenidas en el referido Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 06476
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, el Gobierno de la Revolución Nacional liberó del pago del impuesto complementario a la renta global, a la reinversión de dividendos de acciones y participaciones de capital no distribuídos de empresas comerciales, industriales, bancarias, mineras y de servicios;
Que la reinversión de dividendos del comercio en capitales de operación, impide la utilización de dichos capitales en obras o actividades más urgentes dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, por lo que corresponde modificar la disposición pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El beneficio de liberación del impuesto global complementario que acuerda el Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, se otorgará, en el caso del comercio, a los dividendos de acciones y a las participaciones de capital no distribuídos, que se reinviertan exclusivamente en la construcción de inmuebles y en el establecimiento de industrias, quedando este sector sujeto a las demás disposiciones contenidas en el referido Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.