31 DE MAYO DE 1963 .- Aclárase el Art. 2o. del Decreto Supremo No. 06433 de 19 de abril de 1963, en sentido de que la obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de entregar los recursos a que se refiere el mismo, no tiene carácter retroactivo. El Comité de Vivienda Petrolera Estatal dispondrá de los recursos provenientes del aporte patronal a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 3560 y 5206 de 27 de noviembre de 1953 y 29 de abril de 1959, a partir del 19 de abril de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06478
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06433, de 19 de abril de 1963, se ha constituído el Comité de Vivienda Petrolera Estatal encargado de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores que prestan servicios en la entidad fiscal del petróleo, señalando los recursos que dispondrá dicho organismo para la ejecución de la obra mencionada;
Que las disposiciones legales rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 2o. del Decreto Supremo No. 06433 de 19 de abril de 1963, en sentido de que la obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de entregar los recursos a que se refiere el mismo, no tiene carácter retroactivo. El Comité de Vivienda Petrolera Estatal dispondrá de los recursos provenientes del aporte patronal a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 3560 y 5206 de 27 de noviembre de 1953 y 29 de abril de 1959, a partir del 19 de abril de 1963.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui G., Simón Cuentas.