31 DE MAYO DE 1963 .- Créase una Comisión encargada de estudiar y formular un proyecto de Ley para la promoción y fomento de las inversiones privadas, y su respectivo Reglamento, ampliatoria de la actual legislación vigente.
DECRETO SUPREMO Nº 06481
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que ya se han asentado en el país las condiciones favorables para promover la inversión privada, por cuanto existe un clima de estabilidad monetaria, política y social;
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social asigna al sector privado un rol importante en la consecución de las metas programadas;
Que la experiencia en la aplicación de las leyes de fomento a las inversiones nacionales y extranjeras y en especial de la Ley No. 48 de 16 de diciembre de 1960, plantea la posibilidad de realizar un ordenamiento y revisión de las normas vigentes en este aspecto y de formular una nueva Ley que sirva de instrumento ordenado y sistemático en la promoción de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, encuadrada a los objetivos del Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social y a los requerimientos de las fuentes privadas de inversión;
Que el Ministerio de Economía Nacional ha efectuado, a este respecto un estudio preliminar, en el cual ha señalado la necesidad de formular un nuevo proyecto de Ley de Promoción y Fomento de las Inversiones Privadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de estudiar y formular un proyecto de Ley para la promoción y fomento de las inversiones privadas, y su respectivo Reglamento, ampliatoria de la actual legislación vigente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el señor Ministro de Economía Nacional, o su representante, e integrada por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Hacienda,
Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización,
Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo,
Un representante de la Junta Nacional de Planeamiento,
Un representante de la Corporación Boliviana de Fomento,
Un representante del Comité Nacional de Inversiones.
Además la Comisión podrá solicitar la participación de:
Un representante de USAID/Bolivia,
Un representante de la Cámara Nacional de Industrias,
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio,
Un representante de la Cámara Nacional de Minería,
Un representante de la Cámara Nacional de Constructores.
La Secretaría del Comité Nacional de Inversiones actuará como secretaría y oficina coordinadora de la Comisión.
ARTÍCULO 3.- Se señala el plazo de sesenta días para que la Comisión presente su informe y los proyectos respectivos.
El señor Ministro en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.