31 DE MAYO DE 1963 .- Se encomienda a la Fuerza Fluvial y Lacustre, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección y administración superiores de la navegación fluvial, lacustre y marítima de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06482
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario encomendar a una autoridad responsable la dirección y administración de las actividades relativas a la navegación fluvial, lacustre y marítima del país, a objeto de estimular su desarrollo y obtener de ellas un mejor servicio.
Que la Fuerza Fluvial y Lacustre de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el personal y medios de que dispone, puede asumir la dirección y administración de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda a la Fuerza Fluvial y Lacustre, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección y administración superiores de la navegación fluvial, lacustre y marítima de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Quedan bajo la jurisdicción de la Fuerza Fluvial y Lacustre todas las aguas fluviales y lacustres del país y la marina mercante nacional.
ARTÍCULO 3.- Los bienes y recursos del Estado destinados a la navegación, serán administrados por la Fuerza Fluvial y Lacustre, ajustándose a las normas legales del caso.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Dirección de Capitanías de Puerto como una dependencia de la Fuerza Fluvial y que se encargará de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Capitanía de puerto.
La Dirección de Capitanías de Puerto y las Capitanías de su dependencia actuarán como auxiliares de las autoridades aduaneras, para la ejecución y cumplimiento de la legislación aduanera vigente y de las disposiciones dictadas por dichas autoridades en ejercicio de sus facultades legales.
ARTÍCULO 5.- La Fuerza Fluvial y Lacustre actuará en coordinación y cooperación con los organismos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y con la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 6.- La Fuerza Fluvial y Lacustre queda encargada de realizar estudios y obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la navegación nacional y del levantamiento de la Carta Hidrográfica Nacional, en cooperación con el Instituto Geográfico Militar.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, José Antonio Arze M., Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.