11 DE JUNIO DE 1963 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, en calidad de deudora, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, que actúa como Administrador del Fondo Fiduciario de Progreso Social, el contrato de Préstamo No. 61-TF-BO por cuatro millones de dólares ($us. 4.000.000.-( destinados a la ejecución de la primera fase del Programa Nacional de Vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 06492
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social, aprobado por el Supremo Gobierno, prevé la construcción de viviendas de interés social que dispongan de los servicios públicos indispensables;
Que dentro del programa correspondiente se han establecido los sistemas de conclusión de casas, de esfuerzo propio y ayuda mútua, de cooperativas y comités y de asociaciones de ahorro y préstamo para la ejecución de los proyectos específicos de vivienda con cargo al préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, dentro de la Alianza para el Progreso, y con recursos nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, en calidad de deudora, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, que actúa como Administrador del Fondo Fiduciario de Progreso Social, el contrato de Préstamo No. 61-TF-BO por cuatro millones de dólares ($us. 4.000.000.-( destinados a la ejecución de la primera fase del Programa Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Igualmente el Banco Central de Bolivia queda autorizado a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo un contrato de garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación Boliviana de Fomento, según el contrato mencionado en el Artículo lo. del presente Decreto.
Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Economía Nacional, Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, G. Jáuregui G., E. Nogales Ortiz, Guillermo Ariñez, M. Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, J. Otero Calderón.