11 DE JUNIO DE 1963 .- Se amplía la lista de mercaderías liberadas de los derechos arancelarios y consular, y del impuesto aduanero sobre ventas, establecida por el artículo 2o., inciso a) del Decreto Supremo No. 05933 de lo. de Diciembre de 1961, para importaciones de las empresas mineras, únicamente, y previa resolución expresa del Ministerio de Hacienda, a las siguientes partidas:
DECRETO SUPREMO Nº 06493
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ah adoptado en las operaciones mineras, por sus altas condiciones de seguridad y economía, el uso del NITRATO DE AMONIO como explosivo sustitutivo de la dinamita, con marcaad disminución de los costos de producción.
Que es deber del Supremo Gobierno fomentar la industria extractiva otorgando facilidades para el desarrollo de su producción;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la lista de mercaderías liberadas de los derechos arancelarios y consular, y del impuesto aduanero sobre ventas, establecida por el artículo 2o., inciso a) del Decreto Supremo No. 05933 de lo. de Diciembre de 1961, para importaciones de las empresas mineras, únicamente, y previa resolución expresa del Ministerio de Hacienda, a las siguientes partidas:
31.02 sólo nitrato amónico
31.05 sólo nitrato amónico
El señor Ministro de Hacienda en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Mario Guzmán Galarza.