14 DE JUNIO DE 1963 .- Créase el Consejo Nacional de Planeamiento Educativo
DECRETO SUPREMO Nº 06495
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 06314, de 8 de diciembre de 1962, dispone el establecimiento de organismos de programación sectorial, específicamente encargado de cooperar con la Junta Nacional de Planeamiento para la ejecución del Plan Decenal de Desarrollo en el campo de actividades correspondientes a cada Ministerio;
Que en cumplimiento de esa disposición y de recomendaciones aprobadas por la Junta Nacional de Planeamiento para el plan bienal de educación así como por los informes de Unesco y en aplicación estricta del Código Boliviano de Educación, es necesario crear en el Ministerio de Educación el organismo destinado a coordinar y centralizar las funciones de planeamiento integral para todas las áreas del sector educativo, de acuerdo con las proyecciones del Plan de Desarrollo Económico y Social;
Que en vista de los escasos recursos asignados por el presupuesto vigente, ese organismo sectorial de planeamiento educativo debe ser constituído con la mayor economía posible, en base de los servicios afines ya existentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Planeamiento Educativo constituído por:
El Ministro de Educación como Presidente;
El Ministro de Asuntos Campesinos como Vice-Presidente;
El Asesor General Técnico del Ministerio de Educación como Director Ejecutivo;
El Asesor Técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos como Sub Director.
Vocales:
El Representante de la Junta Nacional de Planeamiento;
El Director General de Educación;
El Director General de Educación Fundamental;
El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Pedagógicas;
El Representante del Consejo Nacional de Coordinación Educativa.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Planeamiento Educativo, cumplirá las siguientes funciones:
Formular las bases de la política educativa que oriente el planeamiento integral de la educación en aplicación de las directivas gubernamentales y en concordancia con el plan de desarrollo económico y social;
Programar planes educativos de ejecución periódica, en consulta y cooperación con la Junta Nacional de Planeamiento;
Organizar estudios técnicos, investigaciones sociopedagógicas y trabajos estadísticos que permitan definir, sobre bases objetivas, el diagnóstico, las necesidades, las metas, los requerimientos financieros y la programación integral del sector de educación;
Sugerir medidas y normas para la tecnificación de la administración educativa y para la mejor coordinación de éstas en sus diversos niveles, e igualmente, con los demás sectores de la administración;
Determinar los costos reales del servicio de educación y estudiar las bases de su financiamiento en fuentes de recursos internos y exteriores;
Evaluar periódicamente los resultados de los planes puestos en ejecución y revisarlos con la Junta Nacional de Planeamiento, para reajustar los objetivos y el desarrollo de cada programa;
Programar la contratación de expertos y la asignación de becas para estudios pedagógicos, dentro de las oportunidades de asistencia técnica en educación ofrecidas por gobiernos extranjeros y organismos internacionales en coordinación con la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir estas funciones el Consejo Nacional de Planeamiento Educativo, tendrá a su cargo la coordinación de los siguientes servicios técnicos:
Oficinas Subsectoriales de planeamiento;
Comisión Nacional de Planes y Programas Escolares;
Comisión Nacional de Textos y Materiales Escolares;
Instituto Nacional de Investigaciones Pedagógicas;
Instituto Superior de Educación Rural;
Sección Social de la Junta Nacional de Planeamiento y otros Servicios del Estado.
ARTÍCULO 4.- El régimen de trabajo del Consejo Nacional de Planeamiento Educativo, comprenderá dos reuniones ordinarias mensuales, y las extraordinarias que acuerden sus miembros.
ARTÍCULO 5.- Las funciones permanentes de programación circunscritas al subsector de educación urbana, y al subsector de educación rural, serán atendidas por los servicios de planeamiento interno establecidos en el Ministerio de Educación y en el Ministerio de Asuntos Campesinos, con la participación del personal técnico superior de cada Ministerio, y bajo la coordinación del Consejo Nacional de Planeamiento Educativo.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Educación y de Asuntos Campesinos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., R. Jordán Pando, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.