14 DE JUNIO DE 1963 .- Reorganízase la actual estructura del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, quedando constituído por el siguiente Directorio:
DECRETO SUPREMO CON FUERZA DE LEY
DECRETO SUPREMO Nº 06496
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual organización del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, no se acomoda a la realidad presente, siendo en consecuencia necesario crear un organismo dinámico que coopere a la preparación técnica de la ejecución del Plan de Obras Públicas del Departamento de Santa Cruz, como un imperativo del proceso de la Revolución Nacional.
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, requiere de una reorganización técnica adecuada en función del desarrollo económico y social del Departamento, mediante la prosecución y proyección de las obras programadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase la actual estructura del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, quedando constituído por el siguiente Directorio:
Un Presidente, elegido por el Poder Ejecutivo, que deberá ser necesariamente Ingeniero Civil, a proposición en terna por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Un Vice-Presidente, que ejercerá las funciones de Jefe del Departamento Técnico, igualmente Ingeniero Civil.
Un Representante de la Prefectura del Departamento.
Un Representante de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
El Fiscal del Distrito.
Un Representante de la Central Obrera Departamental.
El Jefe Administrativo del Comité.
Un Representante de la Universidad “Gabriel René Moreno”.
El Comité podrá asimismo convocar a las reuniones a las autoridades o personeros privados que juzgue conveniente en relación a los estudios u obras a ejecutarse, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.- El Presidente del Comité durará en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegido.
El Presidente, el Jefe Técnico y Jefe Administrativo percibirán haberes, con cargo al Presupuesto del Comité.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del Comité:
Aprobar los estudios y proyectos a elevarse a consideración del Ministerio de Obras Públicas; de acuerdo con el Comité Regional de Planificación y en coordinación con la Junta Nacional de Planeamiento.
Considerar el anteproyecto de Presupuesto para cada gestión.
Considerar las modificaciones recomendadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Calificar y adjudicar propuestas, cuyo monto no requiera Junta de Almonedas.
Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y el Poder Ejecutivo.
Reunirse cuantas veces sea citado por su Presidente o a solicitud escrita de tres de sus miembros.
Elevar al Ministerio de Obras Públicas, antes del 31 de octubre de cada año, los estudios y proyectos de obras, con el presupuesto programado de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo No. 06344.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Obras Públicas, estará facultado para efectuar directamente adquisiciones y otorgar contratos hasta la suma de $b. 50.000.- cuando sobrepasen la suma mencionada se sujetará a las determinaciones de una Junta Especial de Almonedas, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente del Comité, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Fiscal del Distrito, y Jefe Administrativo del Comité.
ARTÍCULO 5.- El Presidente del Comité firmará todos los contratos de adjudicación aprobados por el Directorio, o la Junta Especial de Almonedas conjuntamente con el Jefe Técnico y Administrativo.
ARTÍCULO 6.- Toda erogación económica deberá ser firmada por el Presidente del Comité y los Jefes de los Departamentos Técnico y Administrativo, de acuerdo a normas legales en vigencia.
ARTÍCULO 7.- El Presidente del Comité al comienzo de cada gestión, confeccionará un informe de las labores realizadas el año anterior, incluyendo todo lo relativo al desarrollo de obras, movimiento económico y balance contable de la gestión pasada, el mismo que aprobado por el Comité será enviado a consideración del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8.- El Comité de Obras Públicas para el cometido de sus funciones estará constituido por los siguientes Departamentos que dependerán directamente del Presidente:
a) Un Departamento Técnico, y
b) Un Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 9.- El Departamento Técnico estará a cargo de un Ingeniero Civil nombrado por el Comité, previo concurso de méritos, y será al propio tiempo Vice-Presidente del Comité.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Administrativo será atendido por un Contador con experiencia profesional y administrativa nombrado por el Comité, previo concurso de méritos.
ARTÍCULO 11.- Conforme lo justifique el desarrollo de los estudios, proyectos y construcciones, se faculta al Presidente del Comité contratar personal para las correspondientes secciones de:
a) Estudios y Proyectos; b) Catastro, y c) Construcciones; con Inspectores de Desarrollo de Obras en Hidráulica, electricidad, aguas potables, alcantarillado, urbanismo„ arquitectura, pavimentación y otras realizadas por el Comité.
ARTÍCULO 12.- El Comité con sus propios recursos construirá obras en el Departamento de Santa Cruz, debiendo organizar la sección respectiva encargada de administrar temporalmente, hasta que pasen a depender de los diferentes servicios del Estado.
ARTÍCULO 13.- Toda obra construída por el Comité a tiempo de su entrega al servicio público se efectuará previa inventariación detallada y valorada.
ARTÍCULO 14.- El costo de las obras entregadas, será amortizado en un plazo no mayor de treinta años de la fecha de su recepción, y los recursos recuperados serán destinados anualmente a la prosecución de nuevas obras públicas y a cubrir las obligaciones emergentes de empréstitos contraídos.
ARTÍCULO 15.- El funcionamiento del Comité se regirá por un Reglamento Interno, que deberá ser proyectado en el término de noventa días el mismo que, para su vigencia, deberá ser aprobado de acuerdo a prescripciones legales.
ARTÍCULO 16.- El Departamento Administrativo estará constituído por las siguientes dependencias:
Elaborar el proyecto de presupuesto para cada gestión;
Control de egresos, de gastos administrativos y de ejecución de obras a contrato.
Control de ingresos de conformidad con los recursos creados y por crearse mediante disposiciones legales.
Control de ingresos y egresos en la explotación temporal de servicios.
Confección del balance anual e inventarios generales clasificados y valorados.
ARTÍCULO 18.- El representante del Ministerio de Obras Públicas deberá firmar todos los documentos de ingreso y egreso del Comité a los fines de control y fiscalización establecidos por ley de 31 de diciembre de 1962. En los casos que surja oposición, a la autorización de pagos, deberá informar al Ministerio de Obras Públicas quién resolverá en definitiva a fin de no perjudicar el desarrollo de las obras o estudios.
ARTÍCULO 19.- La Sección Personal tendrá a su cargo el régimen de control administrativo de todo el personal del Comité y de sus servicios.
ARTÍCULO 20.- El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, continuará atendiendo conforme a disposiciones legales en vigencia todas las necesidades de financiación y trabajo que requieran los Sub-Comités Provinciales de Obras Públicas.
ARTÍCULO 21.- Todas las obras que realice el Comité serán por contrato, bajo el sistema de llamamiento a propuestas y sólo con relación a las obras programadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 22.- Quedan derogadas todas las disposiciones que estén en contradicción con el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El personal a designarse, mediante concurso de méritos, se hará dentro de los próximos 90 días de la promulgación del presente Decreto. Las bases del concurso serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.