21 DE JUNIO DE 1963 .- Amplíase el plazo otorgado para la revisión de expedientes de los beneficiarios de Listas Pasivas hasta el 31 de diciembre de 1963, lapso dentro del cual se procederá a la revisión total de expedientes, con excepción de los de enfermeras, tutoras, madres y viudas de guerra, así como de las de tiempo de paz y de los jubilados comunes, cuyos expedientes continuarán tramitándose ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 06501
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06444 de 26 de abril del año en curso, se otorgó el plazo de noventa días para que todos los beneficiarios que perciben pensiones con cargo al presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas de la Clase de Tropa presenten sus expedientes a revisión de una Junta Calificadora que funciona en las oficinas de la Sección Histórica del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;
Que la III Conferencia Nacional de Secretarios de Gobierno de las Asociaciones de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco ha demandado la ampliación del plazo mencionado, en razón de que sus afiliados no pueden cumplir con dicha formalidad por residir en lugares alejados de la sede del Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo otorgado para la revisión de expedientes de los beneficiarios de Listas Pasivas hasta el 31 de diciembre de 1963, lapso dentro del cual se procederá a la revisión total de expedientes, con excepción de los de enfermeras, tutoras, madres y viudas de guerra, así como de las de tiempo de paz y de los jubilados comunes, cuyos expedientes continuarán tramitándose ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- La Junta Calificadora y la Comisión Médica Revisora, creadas por el Decreto Supremo Reglamentario No. 06444 de 26 de abril del año en curso, quedarán completadas con dos representantes y un médico por parte de la Federación Nacional de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco. El delegado médico podrá adscribirse a la comisión respectiva, en el lugar donde ella deba practicar los reconocimientos del caso, con conocimiento de la AMIG del distrito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Por estar inscritas las partidas de pago de pensiones, vestuario y otras de estos beneficiarios dentro del Presupuesto del Servicio de Trabajo y Seguridad Social, este Despacho continuará conociendo y resolviendo las solicitudes de reconocimiento de pensiones, revisión de expedientes y evaluación de incapacidades, en ejercicio de las facultades que le acuerdan la Ley de 27 de noviembre de 1941, el Decreto Supremo de 18 de diciembre de ese año y demás disposiciones conexas.
Los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Estadística y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Simón Cuentas, J. Otero Calderón.