21 DE JUNIO DE 1963 .- Créase una entidad estatal autónoma denominada "Corporación Nacional de Fundiciones", la misma que tendrá las siguientes atribuciones:
DECRETO SUPREMO Nº 06504
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos esenciales del Plan de Desarrollo Económico, es superar la sola explotación de minerales, completando el ciclo de la industria minera con la etapa de fundición y lograr la integración de la explotación de minerales con la actividad industrial del país.
Que, esfuerzos preliminares estatales y privados en el campo de la industria metalúrgica han tenido resultados positivos, estableciéndose la base para el desenvolvimiento de una industria que es de primordial interés nacional.
Que, para alcanzar estos objetivos, es necesario constituir un organismo especializado para orientar, investigar, estudiar y proyectar las técnicas sobre fundiciones de minerales en el país, de acuerdo con el Plan Decenal y corno una realización tendiente a obtener nuestra independencia económica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una entidad estatal autónoma denominada “Corporación Nacional de Fundiciones”, la misma que tendrá las siguientes atribuciones:
Asesorar al gobierno en materia de fundiciones;
Estudiar planes y proyectos para la instalación de Plantas de Fundición;
Orientar técnica y administrativamente las Fundiciones del Estado.
Orientar y supervisar técnicamente las fundiciones privadas.
Estudiar planes para la comercialización de los metales y subproductos obtenidos de las fundiciones nacionales.
ARTÍCULO 2.- Las relaciones de la Corporación Nacional de Fundiciones con el Poder Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Nacional de Fundiciones estará dirigida por un Directorio, constituído de la siguiente manera:
Un Presidente designado por el Presidente de la República, de la terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados.
Un Director representante del Ministerio de Minas y Petróleo.
Un Director representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un Director representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un Director representante del Banco Minero de Bolivia.
Un Director representante de las Empresas Fudidoras privadas.
El Gerente General, con funciones ejecutivas, será designado por el Ministerio de Minas y Petróleo de la terna propuesta por el Directorio. El Gerente asistirá a las reuniones del Directorio con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 4.- Mientras se financien los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la entidad referida, el Directorio funcionará con representantes remunerados por los organismos a que corresponden.
ARTÍCULO 5.- En el plazo de 30 días de constituído el Directorio, éste elaborará sus Estatutos y los presentará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, J. Otero Calderón.