28 DE JUNIO DE 1963 .- Compleméntase la constitución del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, con los siguientes miembros:
•
DECRETO SUPREMO Nº 06505
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 06368 dictado el 8 de febrero del presente año, se ha dispuesto el funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, a que se refiere el Artículo 196 del Código de la Educación Boliviana, habiéndose constituído por representantes de diferentes instituciones educativas de carácter nacional;
Que de acuerdo a lo dispuesto en la última parte del referido Art. 196, es necesario complementar el Consejo Educativo, con representantes de otras entidades que tienen a su cargo el sector educativo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase la constitución del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, con los siguientes miembros:
Un representante de la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Un representante del Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje del Ministerio de Trabajo;
Un representante de las Escuelas e Institutos de Policía, designado por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración;
Un representante del Instituto Tecnológico Boliviano;
Un represente de la Asociación Nacional de Colegios Particulares;
Un representante del Servicio Educativo de las Empresas Ferroviarias, designado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Coordinación Educativa, para el cumplimiento de sus fines, podrá requerir los servicios de los funcionarios de educación que crea necesario.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando, Gral. E. Nogales Ortiz.