28 DE JUNIO DE 1963 .- Créase el Comité Nacional de Comercialización de Frutas (CONCOFRUT) como entidad especializada en el acopio, clasificación, empaque, comercialización y exportación de frutas.
DECRETO SUPREMO Nº 06506
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario orientar la economía frutícola, promoviendo un desarrollo racional y organizado de producción y comercialización de frutas en las diferentes zonas del país;
Que, para llevar adelante esas actividades, conviene organizar una entidad especializada, encargada de fomentar la producción, comercialización y exportación de la fruticultura nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de Comercialización de Frutas (CONCOFRUT) como entidad especializada en el acopio, clasificación, empaque, comercialización y exportación de frutas.
ARTÍCULO 2.- El Directorio de esa entidad estará constituído por personeros de las siguientes instituciones:
Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, como Presidente.
Un representante del Ministerio de Economía Nacional, como Vicepresidente.
Un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas.
Un representante del Servido Agrícola Interamericano ( SAI ), como vocal.
Un representante del Banco Agrícola de Bolivia, como vocal.
Representantes de las principales zonas frutícolas del país, como vocales, en número que fije el Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 3.- La organización administrativa y las normas para el funcionamiento del Comité Nacional de Comercialización de Frutas, serán reguladas por los Estatutos aprobados por el Gobierno mediante Resolución Suprema, emanada del Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 4.- Sus recursos serán administrados con intervención de la Contraloría General de acuerdo a programas periódicos.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, en cada caso, liberará al Comité Nacional de Comercialización de Frutas hasta el 31 de Diciembre de 1968, de los gravámenes aduaneros siguientes:
De los impuestos y deudas a las importaciones de plantas industriales, vehículos de transporte de carga y otros medios de trabajo.
De las regalías a las exportaciones de frutas que realice.
ARTÍCULO 5.- El Directorio del Comité Nacional de Comercialización de Frutas a partir de los 30 días de su organización, presentará a consideración del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, el proyecto de Estatutos a que hace referencia el artículo 3o.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. L. Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán G., José Antonio Arze, R. Jordán Pando, G. Jáuregui G., Simón Cuentas, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Cuadros Sánchez.