28 DE JUNIO DE 1963 .- Para su vigencia durante el ejercicio financiero de 1963, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Departamento de Oruro, por un total general de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES 70/100 PESOS BOLIVIANOS (1.855.063.70), correspondiendo CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 70/100 PESOS BOLIVIANOS (454.348.70) al Presupuesto Prefectural y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS QUINCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS (1.400.715.-) al Comité de Obras Públicas de la misma Prefectura.
DECRETO SUPREMO Nº 06507
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, la Prefectura del Departamento y el Comité de Obras Públicas de Oruro, han puesto a consideración del Ministerio de Hacienda sus proyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio financiero de 1963.
Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluido con el estudio y ordenamiento de los referidos proyectos, y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante el ejercicio financiero de 1963, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Departamento de Oruro, por un total general de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES 70/100 PESOS BOLIVIANOS (1.855.063.70), correspondiendo CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 70/100 PESOS BOLIVIANOS (454.348.70) al Presupuesto Prefectural y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS QUINCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS (1.400.715.-) al Comité de Obras Públicas de la misma Prefectura.
El señor Prefecto del Departamento de Oruro queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.-