28 DE JUNIO DE 1963 .- Se reduce a la tasa única del 2% el impuesto interno establecido por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, sobre ventas de vehículos motorizados, debiendo tributarse este gravamen por los importadores a tiempo de efectuarse la primera transferencia y por los sucesivos adquirentes a tiempo de efectuar el trámite del carnet de propiedad.
DECRETO SUPREMO Nº 06509
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la tarifa diferencial del impuesto sobre ventas de vehículos establecida por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, al señalar tasas distintas y más elevadas para la primera transferencia, dá lugar a su evasión, por lo que es conveniente uniformar el gravamen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se reduce a la tasa única del 2% el impuesto interno establecido por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, sobre ventas de vehículos motorizados, debiendo tributarse este gravamen por los importadores a tiempo de efectuarse la primera transferencia y por los sucesivos adquirentes a tiempo de efectuar el trámite del carnet de propiedad.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz., G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, J. L. Gutiérrez Granier.