28 DE JUNIO DE 1963 .- Los discos fonográficos que se importen al país llevarán adheridos en el sello de la grabación el timbre de control fiscal, de corte único, establecido por la Resolución Ministerial No. 234 de 18 de mayo de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06512
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda mediante Resolución Ministerial No. 234 de fecha 18 de mayo de 1962 restableció el control de las importaciones de discos fonográficos mediante la colocación de un timbre en cada unidad de discos con emisión impresa;
Que el referido control ha demostrado ser el único medio eficaz para reprimir el contrabando de discos y de evitar la evasión de impuestos a su comercialización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los discos fonográficos que se importen al país llevarán adheridos en el sello de la grabación el timbre de control fiscal, de corte único, establecido por la Resolución Ministerial No. 234 de 18 de mayo de 1962.
ARTÍCULO 2.- Se fija el valor de reposición del referido timbre en veinte centavos de pesos bolivianos ($b. 0.20).
ARTÍCULO 3.- El entimbrado de discos se efectuará en los recintos aduaneros, en presencia de un funcionario de la Renta, quedando prohibida la entrega de timbres a los importadores para su colocación posterior en sus locales comerciales.
ARTÍCULO 4.- Los discos con música impresa que no lleven adherido el timbre de control fiscal, serán objeto de comiso como mercadería de contrabando, además de la sanción que corresponda a los importadores e intermediarios revendedores como autores o cómplices según el caso del delito de defraudación de impuestos aduaneros y a la Renta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze Murillo, J. L. Gutiérrez Granier, M. Guzmán Galarza, G. Jáuregui G., R. Jordán Pando, Simón Cuentas, Gral. E. Nogales Ortiz.