28 DE JUNIO DE 1963 .- Modifícase la composición del Consejo Nacional de Turismo, organismo asesor de la Dirección Nacional de Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 06515
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema No. 105386 de 12 de agosto de 1961, fue creado el Consejo Nacional de Turismo y confirmado por Decreto Supremo No. 5993 de 2 de febrero de 1962;
Que, para que el Consejo Nacional de Turismo pueda cumplir sus finalidades, es necesario modificar y ampliar sus atribuciones y estructurar su composición con la participación de ciudadanos que, por sus conocimientos y experiencia en la industrai turística, contribuyan a su desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la composición del Consejo Nacional de Turismo, organismo asesor de la Dirección Nacional de Turismo, en la siguiente forma:
Presidente: Ministro Secretario General de la Presidencia de la República,
Vicepresidente Ejecutivo: Director Nacional de Turismo,
Vocales:
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Un representante de la Dirección Nacional de Cultura,
Un representante del Consejo Nacional de Arte,
Un representante del Consejo Municipal de Cultura, de la H. Alcaldía de La Paz,
Un representante del Instituto Cinematográfico Boliviano,
Un representante del Lloyd Aéreo Boliviano,
Un representante del Automóvil Club Boliviano,
Un representante de las Compañías Aéreas Extranjeras,
Un representante de la Asociación Hotelera de Bolivia,
Un representante de las Agencias de Viaje y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Además de las atribuciones señaladas en los artículos 3o. del Decreto Supremo No. 5993 y 5o. de la Resolución Suprema No. 105386, el Consejo Nacional de Turismo tendrá a su cargo:
Establecer, previo informe de la Dirección Nacional de Turismo, la categorización de las agencias de viaje y turismo, empresas de transportes, hoteles, alojamientos, hosterías, bares, boites, restaurantes, confiterías, balnearios y otros establecimientos similares.
Confeccionar el Reglamento al que deberá sujetarse el desenvolvimiento de los establecimientos indicados en el inciso anterior.
Determinar las multas por infracción a disposiciones vigentes, relacionadas con el turismo.
Señalar en cada caso, el monto de la garantía que deben ofrecer, al inscribirse en la Dirección Nacional de Turismo las Agencias de Viaje y Turismo para poder efectuar sus negocios.
ARTÍCULO 3.- La cuenta de los fondos mencionados en los artículos 4o. del Decreto Supremo No. 5993 y 6o. de la Resolución Suprema No. 105386, será manejada por el Director Nacional de Turismo, conjuntamente con el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y el interventor de la Contraloría General, de conformidad a un presupuesto por programas aprobado según disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Turismo se reunirá por lo menos una vez al mes y verificará la normal ejecución de sus decisiones.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, M. Guzmán Galarza, José Antonio Arze M., G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, J. L. Gutiérrez Granier.