05 DE JULIO DE 1963 .- Se establece la Feria-Exposición Nacional Vitivinícola" que se realizará en el mes de marzo, cada tres años, en la ciudad de Camarco, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO Nº 06518
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la producción nacional de vinos, tanto cualitativa como cuantitativamente, acusa índices estacionarios por falta de estímulos al interés de los productores;
Que es necesario crear tales estímulos en procura del mejoramiento de las especies de viñedos y de la elaboración de vinos seleccionados para que por su calidad puedan ampliar su mercado de consumo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece la Feria-Exposición Nacional Vitivinícola” que se realizará en el mes de marzo, cada tres años, en la ciudad de Camarco, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Se instituyen los siguientes premios para los vinos que por su calidad y presentación obtengan los primeros puestos en la Exposición.
lo.- Premio de $b. 8.000.00, medalla de oro y Diploma de Honor;
2o.- Premio $b. 5.000.00, medalla de plata y Diploma de Honor;
3o.- Premio $b. 2.000.00, y Diploma de Honor.
lo.- Premio $b. 8.000.00, medalla de oro y Diploma de Honor;
2o.- Premio $b. 5.000.00, medalla de plata y Diploma de Honor;
3o.- Premio $b. 2.000.00, y Diploma de Honor.
Estos premios serán pagados por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Podrán intervenir en la Feria-Exposición sólo los productores que tengan en sus bodegas una existencia verificada no menor de un mil litros en cada vino presentado a concurso, con un año de envejecimiento mínimo.
ARTÍCULO 4.- Además de los premios pecuniarios y honoríficos, los productores que obtengan los primeros premios tendrán derecho a ser proveedores para las recepciones oficiales, durante los años comprendidos entre una feria y otra.
ARTÍCULO 5.- Créase el Comité Impulsor de la “Feria Exposición Nacional Vitivinícola” integrada por:
Un representante del Ministerio de Hacienda
Un representante del Ministerio de Agricultura,
Un representante de la Dirección Nacional de Turismo, y
Un representante de cada uno de los departamentos vitivinícolas del país.
El Comité Impulsor designará a los miembros del Jurado Calificador de la Feria-Exposición y reglamentará su verificativo.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Para la Feria-Exposición de 1964 se aceptarán vinos de la cosecha de 1963 y podrán participar productores que tengan en sus bodegas una existencia verificada de trescientos litros o más de cada vino presentado a concurso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, oJsé Antonio Arze M., Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pandoñ