19 DE JULIO DE 1963 .- Modifícase el Decreto Supremo No. 05694, de 3 de febrero de 1961, en sentido de destinar a la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz 30 hectáreas de terrenos y al personal de trabajadores de Telecomunicaciones y Postales del Estado domiciliados en esta ciudad 10 hectáreas, de las 40 inicialmente expropiadas en favor del Sindicato Textil "Said".
DECRETO SUPREMO Nº 06525
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05694 de 3 de febrero de 1961, se determinó la expropiación de 70 hectáreas de terrenos en la planicie denominada “Pampajasi”, región adyacente a Villa San Antonio, con destino a la construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores afiliados al Sindicato Textil “Said” (40 Has.), del Cuerpo Nacional de Carabineros (20 Has.) y Sindicato de Trabajadores Municipales ( 10 Has.), habiéndose constatado con posterioridad el hecho de que además del señor Luis G. Ergueta existen otros propietarios cuyos terrenos se hallan incrustados dentro de los límites del área expropiada;
Que el Sindicato Textil Said ya no requiere de los terrenos mencionados y, en cambio, la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz ha demandado la adjudicación de los mismos en favor de otros grupos de trabajadores de esa rama laboral que carecen de vivienda propia; que una solicitud análoga han formulado los trabajadores de Telecomunicaciones y Postales del Distrito de La Paz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No. 05694, de 3 de febrero de 1961, en sentido de destinar a la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz 30 hectáreas de terrenos y al personal de trabajadores de Telecomunicaciones y Postales del Estado domiciliados en esta ciudad 10 hectáreas, de las 40 inicialmente expropiadas en favor del Sindicato Textil “Said”.
ARTÍCULO 2.- Se amplía los efectos de la expropiación ordenada por el presente Decreto, a aquellos terrenos que es hallan incrustados dentro de las áreas delimitadas al efecto, independientemente de los de propiedad original del señor Luis G. Ergueta.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura de este Departamento se hará cargo del trámite administrativo correspondiente, de acuerdo con la Ley de 30 de diciembre de 1884, respetando los acuerdos a que pudiesen arribar las partes.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, J. Antonio Arze M., A. Franco Guachalla, Simón Cuentas C., J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. G. Ariñez V., Gral. E. Nogales Ortiz.