19 DE JULIO DE 1963 .- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos disponer de los 36.229.50 $b. y de las sumas a recaudarse provenientes del aporte sindical de los Trabajadores Campesinos de La Paz para la adquisición de un terreno y la construcción de la Sede Social de los Trabajadores Campesinos, con intervención de la Contraloría General de la República y previo cumplimiento de los requisitos legales.
DECRETO SUPREMO Nº 06527
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema número 75460 de 18 de noviembre de 1957, se autorizó a la Federación de Trabajadores Campesinos de La Paz, el cobro de 10 $b. por una sola vez, a los campesinos afiliados a dicho organismo, con destino a la construcción de su sede social;
Que con los bonos emitidos a este fin, mediante Resolución Suprema No. 79256 de 29 de diciembre de 1958, el aporte recaudado alcanza a las sumas de 25.000 $b. depositados a cuenta del Tesoro General de la Nación, por una parte y, 11.229.50 $b. en el Banco Agrícola de Bolivia en la cuenta “Sede Social de los Trabajadores Campesinos”;
Que las gestiones encaminadas a la expropiación del inmueble perteneciente a la Sucesión Juan Perou, mediante Decreto Supremo número 05056 de 7 de octubre de 1958, no llegaron a su conclusión como tampoco se ha obtenido la recaudación total de los aportes, perjudicando se cristalice la iniciativa de la construcción de dicha sede social con detrimento de los intereses de los trabajadores campesinos y evidente riesgo de sus derechos por lo que se hace necesario precautelar el destino de los aportes destinándolos al fin para el que fueron recaudados;
Que sin perjuicio de que la Contraloría General de la República, continúe con la gestión de recaudación de dichos fondos; y porque la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos necesita con carácter de urgencia una Sede Social, a cuya construcción está dispuesta a cooperar voluntariamente, lo que les permitirá instalar sus oficinas y dotar de alojamiento a sus miembros;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos disponer de los 36.229.50 $b. y de las sumas a recaudarse provenientes del aporte sindical de los Trabajadores Campesinos de La Paz para la adquisición de un terreno y la construcción de la Sede Social de los Trabajadores Campesinos, con intervención de la Contraloría General de la República y previo cumplimiento de los requisitos legales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, G. Jáuregui G., M. Guzmán Galarza, Simón Cuentas C., R. Jordán Pando, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. G. Ariñez V., J. L. Gutiérrez Granier.