26 DE JULIO DE 1963 .- La Secretaria General de la Presidencia de la República, tiene las siguientes atribuciones principales
DECRETO SUPREMO Nº 06533
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos por el Decreto Supremo No. 6252 de 13 de octubre de 1962, la Comisión de Reforma Administrativa en su informe final de 30 de abril de 1963, ha estudiado el papel que deben desempeñar los organismos de la Presidencia de la República para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, estableciendo que, en estrecha relación con la facultad de dirección propia del Jefe del Estado debe funcionar un mecanismo técnico-administrativo, simplificado y eficaz que le permita coordinar y controlar rápidamente la ejecución de las decisiones adoptadas en ese alto nivel;
Que, es conveniente asignar la responsabilidad específica de la reforma administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la República, para que las labores pertinentes se realicen en el nivel presidencial y bajo la responsabilidad de un alto funcionario;
Que, por tanto para el cumplimiento de sus responsabilidades es preciso dotar a la Secretaría de la Presidencia de la República, de los organismos y dependencias que conforman los servicios centrales auxiliares de interés para la organización y administración para el desarrollo, los cuales se encuentran dispersos en varias reparticiones gubernamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Secretaria General de la Presidencia de la República, tiene las siguientes atribuciones principales:
Centralizar, procesar y preparar la documentación y los despachos que deben ser considerados y resueltos por el Excmo. señor Presidente de la República o por el Gabinete Ministerial, actuando como Secretario y miembro de este último;
Encargarse de las gestiones, actos o representaciones oficiales que le encomiende el Jefe del Estado y disponer la correcta prestación de los servicios de la Casa de Gobierno.
Orientar, dirigir y promover las labores de organización y racionalización administrativa del Sector Público y proveer a su constante perfeccionamiento para la realización de los objetivos del Plan de Desarrollo. Esta atribución comprende la elaboración de un proyecto de Ley Orgánica Administrativa y su reglamentación;
Coordinar la actividad interna del Poder Ejecutivo, la ejecución de las decisiones adoptadas por el Gobierno y facilitar las relaciones del aquél con los Poderes Legislativo y Judicial y con el Servido Electoral;
Estudiar, evaluar y atender las necesidades administrativas del Sector Público en materia de personal, cuidando la vigencia del régimen del Servicio Civil y los derechos y obligaciones del funcionario dentro de la carrera administrativa;
Auspiciar y orientar reuniones periódicas de los asesores legales del Poder Ejecutivo, para unificar criterios en materia administrativa, a fin de crear un cuerpo de doctrina coherente, práctico y evolutivo en dicho terreno;
Coordinar las labores de organización y sistematización administrativa con las actividades de Planificación;
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en el Art. 1°, la Secretaría General de la Presidencia, tendrá la estructura que se especifica en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 3.- La Jefatura de la Secretaría General de la Presidencia de la República, estará a cargo del Secretario General con rango de Ministro de Estado, colaborado por un Sub-Secretario, un Asesor General y el personal técnico y administrativo necesario.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría General de la Presidencia de la República, tendrá bajo su dependencia:
a) La Dirección General del Servicio Civil.
b) La Dirección General de Organización y Racionalización Administrativa,
c) El Instituto Superior de Administración Pública,
d) La Oficina de Coordinación,
e) El Cuerpo de Asesores Legales del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo, se autoriza realizar los correspondientes traspasos presupuestarios.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría General de la Presidencia de la República queda encargada de elaborar el reglamento interno que regule sus actividades.
ARTÍCULO 7.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Otero Calderón, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz. — Cnl. Guillermo Ariñez, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.