26 DE JULIO DE 1963 .- Créase el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación presidido, por el Presidente de la República e integrado por Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y las Oficinas Sectoriales y Regionales. El Presidente de la República tendrá la dirección y orientación superior del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación.
DECRETO SUPREMO Nº 06534
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO;
Que, los organismos de planificación y coordinación han sido objeto de modificaciones en su estructura y funciones, de acuerdo a las condiciones y objetivos que les correspondió cumplir en cada etapa;
Que durante los últimos años, con las atribuciones contenidas en el D.S. No. 05600 de 11 de octubre de 1960, la Junta Nacional de Planeamiento, ha realizado preferentemente labores de planificación global a largo plazo, habiendo culminado sus actividades con la elaboración y aprobación del Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social; asimismo, dentro de la planificación a corto plazo ha elaborado el Plan Bienal 1963-1964;
Que, sin perjuicio de la importancia que reviste la planificación macro- económica como macro orientador, es necesario implementar y profundizar el proceso de desarrollo, mediante la elaboración de programas de inversión de mediano y corto plazo, respaldados por proyectos específicos que faciliten el financiamiento para su ejecución;
Que, estando institucionalizada la obligatoriedad de la planificación en el país, por disposición expresa de la Constitución Política es un deber del Estado, revisar y adecuar los mecanismos de planificación y coordinación a las necesidades de cada fase.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación presidido, por el Presidente de la República e integrado por el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y las Oficinas Sectoriales y Regionales. El Presidente de la República tendrá la dirección y orientación superior del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese la Junta Nacional de Planeamiento (creada mediante D.S. número 05600) por la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:
Realizar investigaciones de carácter socioeconómico, para determinar las bases sobre las cuales deben desarrollarse las actividades de planificación y coordinación.
Elaborar programas de inversión a mediano y corto plazo, de acuerdo a la gravitación de los factores reales a la disponibilidad de recursos y a los objetivos y metas del plan global de largo plazo, que deberá ser revisado y reajustado en forma permanente;
Preparar, orientar y coordinar los antecedentes y datos para el estudio, financiamiento y ejecución de proyectos específicos;
Elaborar los criterios de selección y evaluación de proyectos, asegurando su consistencia y compatibilidad intersectorial de acuerdo a un orden de prioridad;
Estudiar y proponer las fuentes de financiamiento interno y externo que respalden la ejecución de los programas de desarrollo;
Recomendar al Supremo Gobierno, la adopción de medidas de política económica necesarias para estimular las inversiones y el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo;
Preparar y elevar a consideración del Gobierno un informe económico anual, sobre los avances y obstáculos en la ejecución de programas de desarrollo, sugiriendo las posibles soluciones;
Formular los esquemas conforme a los cuales deberá proporcionar informaciones la Dirección Nacional de Estadística, de acuerdo a las necesidades de planificación;
Coordinar de forma amplia y permanente las labores de planificación con las oficinas sectoriales y regionales de programación y con los organismos ejecutivos;
Relacionar los programas y proyectos de desarrollo del Sector Público con el Presupuesto Nacional anual;
Coordinar y formular los programas de asistencia técnica y de becas, que otorgan los organismos internacionales y gobiernos extranjeros con los planes de desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación tendrá la siguiente estructura:
Ministro Secretario de Planificación y Coordinación,
Dirección de Programación Global,
Dirección de Programación Sectorial y Regional,
Dirección de Coordinación y Evaluación,
Dirección de Estudios Especiales,
Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 4.- El Ministro Secretario de Planificación y Coordinación designado por el Jefe del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:
Dirigir y controlar las labores de planificación en escala nacional, de acuerdo con el Presidente, procurando asegurar la coordinación estructural y funcional de las diversas reparticiones con el resto de la administración pública y el sector privado;
Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;
Conocer el régimen legal del personal técnico y administrativo de su dependencia, realizando los nombramientos y promociones;
Constituir juntamente con los Ministros de Hacienda y Economía el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, actuando también como Secretario de este organismo;
El Consejo Ejecutivo indicado en el punto anterior, bajo la dirección del Presidente de la República, coordinará la asistencia técnica, económica y financiera que se preste al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5.- Los Directores de Programación Global, Programación Sectorial y Regional, de Coordinación y Evaluación y de Estudios Especiales presididos por el Ministro Secretario constituirán un Consejo Técnico, cuyo Secretario será el Secretario de Asistencia Técnica y Becas, que tendrá las siguientes atribuciones:
Formular las recomendaciones técnicas para el trabajo que realicen las direcciones;
Absolver las consultas de orden técnico que le sean formuladas por las direcciones y preparar los informes solicitados por el Supremo Gobierno;
Dirigir la evaluación de los proyectos y la determinación de prioridades de acuerdo a las resoluciones generales del Consejo de Desarrollo Económico y Social;
Elevar informes sobre las labores de planificación, comprendiendo los diversos aspectos técnicos;
Proponer las medidas conducentes a la buena marcha de las reparticiones que integran el mecanismo de programación;
Preparar el Proyecto de Presupuesto anual del Servicio;
Aprobar los requerimientos estadísticos proporcionados por la Dirección de Programación Global.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Programación Global, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Realizar investigaciones, acumular informaciones y llevar las Cuentas Nacionales para fines de planificación;
Elaborar, revisar y reajustar los planes globales, compatibilizando los programas sectoriales y regionales con los proyectos específicos;
Realizar estudios de financiamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo;
Estudiar y realizar planteamientos sobre la movilidad y cuantía de los factores de producción como base para la elaboración de proyectos y ejecución de obras;
Sugerir los requerimientos de información estadística, para su consideración por el Consejo Técnico;
Evaluar conjuntamente con las Direcciones de Planificación, los proyectos comprendidos en los diferentes planes y programas.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Programación Sectorial y Regional, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Recolectar las informaciones y elaborar los programas sectoriales y regionales en coordinación con las oficinas correspondientes y los organismos ejecutivos;
Orientar la preparación de proyectos específicos, evaluar y determinar las prioridades de los mismos, en coordinación con las Direcciones de Programación Global y la de Coordinación y Evaluación;
Vertebrar los proyectos dentro del presupuesto por programas para su ejecución y control;
Dirigir y coordinar las labores de las Oficinas Sectoriales y Regionales de Programación.
ARTÍCULO 8.- La Dirección de Coordinación y Evaluación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Coordinar las labores de planificación y programación con los servicios del sector público y las entidades del sector privado;
Evaluar la elaboración de estudios de proyectos y la ejecución de obras, comprendidos en el plan;
Trabajar conjuntamente con el Departamento de Coordinación del Ministerio de Economía, en los problemas relacionados con la ejecución del plan;
Orientar, supervisar y controlar la asistencia técnica y el régimen de becas que se presta al país, en relación a los planes de desarrollo;
Colaborar en el estudio de problemas de financiamiento interno y externos, para la ejecución del Plan de Desarrollo;
Proporcionar a la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación la documentación completa de los convenios de asistencia técnica, de financiamiento y de ejecución de obras, relacionadas con el Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de Estudios Especiales tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Preparar el Informe Económico Anual;
Hacer estudios sobre los problemas de la integración económica regional;
Hacer estudios sobre mercados internacionales;
Preparar informes sobre los problemas de la política económica inmediata;
Estudiar nuevas fuentes de financiamiento;
Realizar los estudios especiales que le encomiende el Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 10.- La Secretaria Nacional de Planificación tendrá una Secretaría de Coordinación de la Asistencia Técnica y Becas, que también desempeñará la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y una Sección de Información Estadística.
ARTÍCULO 11.- Los Servicios Técnicos de los Ministerios y entidades autárquicas deberán proporcionar a la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación, todos los datos estadísticos, estudios e informes correspondientes a sus funciones que le sean requeridos por aquella y prestar en general su colaboración en las tareas de programación, toda vez que se les solicite.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación participará en la organización de las unidades de programación que existen o se estime conveniente constituir en Ministerios y otras dependencias administrativas y entidades descentralizadas; mantendrá contacto permanente con aquellas y señalará las normas técnicas más aconsejables para la ejecución de los trabajos de programación correspondientes.
ARTÍCULO 13.- El Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, se regirá por un estatuto orgánico que especifique la estructura y funciones de cada una de sus reparticiones, que será elaborado por la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación en el término de 90 días.
ARTÍCULO 14.- Los encargados de las Oficinas Sectoriales de Programación, trabajarán directamente con los ejecutivos de los Ministerios y entidades descentralizadas, dependiendo técnica y administrativamente de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 15.- Las Oficinas Regionales de Programación dependerán técnica y administrativamente de la Secretaría Nacional y Planificación y Coordinación, debiendo realizar sus labores bajo la supervisión de la Dirección de Programación Regional.
ARTÍCULO 16.- Los Servicios de Administración de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, estarán a cargo de un Jefe y el personal auxiliar necesario.
ARTÍCULO 17.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.