03 DE AGOSTO DE 1963 .- Déjase en suspenso los efectos del Decreto Supremo Reglamentario número 3586 de 15 de diciembre de 1953, pudiendo de este modo la Corporación Minera de Bolivia continuar con el desenvolvimiento normal de sus actividades sin la intervención de los Controles Obreros.
DECRETO SUPREMO Nº 06543
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Supremo Reglamentario número 3586 de 15 de diciembre de 1953, el Control Obrero se hace efectivo en forma de participación de los trabajadores por conducto de sus representantes legales, en las funciones administrativas, tanto en la Oficina Central de la Corporación Minera de Bolivia como en las minas nacionalizadas;
Que por resolución del último Congreso Minero Extraordinario convocado por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia en la ciudad de Oruro, se ha resuelto retirar a los Directores Obreros con funciones de Controles Obreros en el Directorio Central de la Corporación Minera de Bolivia, determinación esta, cuya admisión sin dictar las disposiciones pertinentes, daría lugar al entorpecimiento de las labores administrativas de la entidad minera fiscal por ser contraria a la estructura establecida mediante disposiciones legales vigentes;
Que es en consecuencia indispensable preservar la continuidad de los actos jurídicos de la entidad minera fiscal a efecto de que esta omisión de los Controles Obreros no pueda viciar de nulidad estos actos de la Corporación Minera de Bolivia ni paralizar su normal desenvolvimiento administrativo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase en suspenso los efectos del Decreto Supremo Reglamentario número 3586 de 15 de diciembre de 1953, pudiendo de este modo la Corporación Minera de Bolivia continuar con el desenvolvimiento normal de sus actividades sin la intervención de los Controles Obreros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. Edmundo Nogales O., A. Gumucio Reyes, Jaime Otero C.