30 DE AGOSTO DE 1963 .- Los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, alcanzarán: a) a los pequeños negocios y talleres que sean instalados o se registren a partir del 5 de julio de 1963; y b) a los registrados con anterioridad como "Trabajadores Gremiales", conforme al Decreto Supremo No. 4990 de 10 de julio de 1958
DECRETO SUPREMO Nº 06561
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, se han determinado normas para la aplicación del impuesto fijo sobre servicios personales del sector de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos;
Que es necesario precisar los alcances de la referida disposición legal.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, alcanzarán: a) a los pequeños negocios y talleres que sean instalados o se registren a partir del 5 de julio de 1963; y b) a los registrados con anterioridad como “Trabajadores Gremiales”, conforme al Decreto Supremo No. 4990 de 10 de julio de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez.