30 DE AGOSTO DE 1963 .- Por razones de necesidad y utilidad públicas, expropíase el inmueble ubicado en la calle Jordán No. 3788 de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del ex-Banco Colombo-Boliviano, cuya extensión superficial es de 730 metros cuadrados.
DECRETO SUPREMO Nº 06562
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Cochabamba, calle Jordán No. 3788, está ubicado el inmueble de propiedad del ex-Banco Colombo Boliviano, en una superficie de 730 m2., casa apropiada para la instalación de las oficinas de la Renta que actualmente funciona en condiciones inadecuadas por falta de local propio.
Que dichas oficinas, por su carácter de recaudadoras, deben estar ubicadas en el centro urbano de la ciudad, donde se desarrolla más intensamente la actividad de los ciudadanos, ofreciendo de esta manera ventajas y facilidades a los contribuyentes, quienes por la razón indicada, cumplirán sus obligaciones tributarias con mayor comodidad ya que se trata de un inmueble próximo a reparticiones fiscales.
Que por causa de utilidad pública, la propiedad es expropiable con justa indemnización de conformidad al Artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por razones de necesidad y utilidad públicas, expropíase el inmueble ubicado en la calle Jordán No. 3788 de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del ex-Banco Colombo-Boliviano, cuya extensión superficial es de 730 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- El edificio expropiado se destina a la Administración Distrital de la Renta de Cochabamba, debiendo la Prefectura del Departamento de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884, efectuar el respectivo trámite de expropiación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Gral. L. Rodríguez Bidegaín, Aníbal Aguilar P., Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Jáureguiñ, Hugo Suárez G., Carlos Ponce Sanginés, R. Jordán Pando.