¿Necesitas ayuda con este Decreto?
Pregúntale a Pixi y obtén un resumen, explicación y encuentra jurisprudencia relacionada sobre esta Decreto Presidencial.
Respuestas basadas solo en normativa boliviana cargada en Pixi.
+ Ahorra tiempo: deja que Pixi te lo explique.
30 DE AGOSTO DE 1963 .- Se modifican las tasas del Arancel de Importaciones vigente en las partidas y valores que se detallan a continuación:
DECRETO SUPREMO Nº 06563
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a la modificación de algunas tasas arancelarias de importación, como medida de protección y ayuda a las actividades de producción de calzados de cuero, de envases de algodón y de cartón carrugado, y, al mismo tiempo, para encarecer el consumo de artículos de lujo o que no son de uso corriente de las clases populares, como el whisky y bebidas alcohólicas en general, los automóviles y otros suntuarios, a fin de lograr una más equitativa distribución de la carga impositiva y de orientar el uso de los recursos en moneda extranjera del país, a importaciones de bienes de producción o de beneficio colectivo;
Que los artículo 4º y 32° del Decreto Supremo No. 05096 de 26 de noviembre de 1958, con fuerza de ley, concordantes con el artículo 22° del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, reservan al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifican las tasas del Arancel de Importaciones vigente en las partidas y valores que se detallan a continuación:
39.01 | Productos de condensación, de poli-condensación y de poliadición estén o no modificados o polimerizados, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres, alílicos y demás poliésteres no saturados, siliconas, etc.). | k.b. | 4.- | 10%
39.02 | Productos de polimerización y de copolimerización (polietilenos,
politetrahaloetilenos, polisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivilino, cloroacetato de polivilino y demás derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona indeno, etc.). | k.b. | 4.- | 10%
39.03 | Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros ésteres de la celulosa y demás derivados químicos de la celulosa, estén o no plastificados (celoidina y celodiones, celuloide, etc.) fibra vulcanizada. | k.b. | 4.- | 10%
39.04 | Materias albuminídeas endurecidas (caseina endurecida, gelatina endurecida, etc.) | k.b. | 4.- | 10%
39.05 | Resinas naturales modificadas por fusión (gomas fundidas; resinas artificiales obtenidas por esterificación de resinas naturales o de ácidos resínicos (ésteres de resinas); derivados químicos del caucho natural (caucho colorado,
clorhidrato, ciclado, oxidado, etc.). | k.b. | 4.- | 10%
39.06 | Los demás polímeros de alto peso molecular, resinas artificiales y materias plásticas artificiales, incluídos el ácido algínico, sus sales y sus estéres linoxina. | k.b. | 4.- | 10%
39.07 | Manufacturas de las materias de las partidas 39.01 al 39.06 inclusive:
A) Tubos, varillas, barras y perfiles | k.b. | 6.- | 10%
B) Artículos de forma cuadrada o rectangular. | k.b. | 8.- | 10%
C) Otros artículos:
85.15 | Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y de televisión, incluidos. Los receptores combinados con fonógrafo y los aparatos tomavistas para televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando.
---|---
A) Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando. | Libre
B) Los demás:
87.02 | Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercadería (incluidos los coches de carrera y los trolebuses);
---|---
A) Vehículos automóviles para el transporte de personas.
INSTRUMENTOS DE MUSICA, APARATOS PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCION DEL
SONIDO: PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS.
92.11 | Fonógrafos, dictáfonos y demás aparatos para el registro y reproducción del sonido, incluídos los giradiscos, giracintas y girahilos, con o sin fonocaptor. | 50%
---|---|---
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze M., Gral. Luis Rodríguez B., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Ciro Humboldt B., Hugo Suárez G.