30 DE AGOSTO DE 1963 .- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a suscribir con la Compañía American Smelting S.A., escritura de transferencia definitiva en favor del Estado de las propiedades mineras, instalaciones, inmuebles, equipos, materiales existentes en almacenes, etc.,que posee la expresada Compañía en el distrito de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz,
DECRETO SUPREMO Nº 06564
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía American Smelting Boliviana S.A., propietaria de intereses mineros en el distrito de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz, ha propuesto al Supremo Gobierno la transferencia definitiva en favor del Estado de las citadas propiedades mineras, comprendiendo bienes raíces, edificios, equipos, maquinarias, etc., señalando como valor estimativo la suma de $us. 250.000.- por todos los bienes, mejoras y servicios, sin reserva ni exclusión alguna y sus propiedades mineras denominadas “María Luisa”, situadas en el departamento de Oruro por la suma total de $us. 35.940.04, valor a compensarse con imputación tanto a impuestos devengados como a los que deberá pagar American Smelting & Refining Co. de Nueva York, por la organización de una nueva sociedad que invertirá capital en el desarrollo de nuevos yacimientos minerales en Bolivia.
Que las propiedades mineras de la Compañía American Smelting Boliviana S.A., se encuentran arrendadas al Estado, bajo la administración de la Corporación Minera de Bolivia, de conformidad con los términos de la Resolución Suprema No. 52360, de 6 de octubre de 1962;
Que la Dirección General de Ingresos ha practicado una revisión de la contabilidad de la Compañía American Smelting Boliviana S.A. por las gestiones de 1952 a 1962 inclusive, encontrando varios cargos que han dado lugar a girarse una Nota de Cargo definitiva por $us. 295.940,04;
Que la Corporación Minera de Bolivia, arrendataria de la Empresa Minera Corocoro, se encuentra imposibilitada de incluir la Mina en la Operación Triangular, debido a que los entes financiadores no pueden invertir en el desarrollo de propiedades mineras ajenas, razón por la cual es indispensable su compra permitiendo así la iniciación de un plan racional de inversiones y desarrollo.
Que el propósito de American Smelting & Refining Co. de Nueva York de invertir capital en el desarrollo de nuevos yacimientos minerales en Bolivia merece el apoyo del Estado y la concesión de las facilidades que estén permitidas por Ley;
Que en consecuencia, es aceptable y conveniente la propuesta formulada, a fin de que Comibol consolide sus derechos y pueda incluir la nueva propiedad en sus futuros planes de expansión minera;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a suscribir con la Compañía American Smelting S.A., escritura de transferencia definitiva en favor del Estado de las propiedades mineras, instalaciones, inmuebles, equipos, materiales existentes en almacenes, etc.,que posee la expresada Compañía en el distrito de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz, por la suma total de $us. 250.000.- y de sus propiedades mineras denominadas “María Luisa”, situadas en el departamento de Oruro, por la suma de $us. 35.940.04, ambas sumas imputables a la Nota de Cargo No. 03085-363 por $us. 295.940.04, suma líquida y exigible que adeuda la Compañía por impuestos devengados a la Renta. El saldo de $us. 10.000 pagará la Compañía a la Administración de la Renta, en efectivo, para cancelar la referida Nota de Cargo.
ARTÍCULO 2.- Se confirma la Nota de Cargo rectificada No. 03085-363 por la suma de $us. 295.940.04 y se declara que la Compañía American Smelting Boliviana S.A., por liquidarse, no debe ninguna suma por concepto de impuestos, regalías, timbres, tasas o cualesquiera otras cargas nacionales, departamentales, o municipales, por sí o como agente de retención de American Smelting & Refining Co.
ARTÍCULO 3.- Concurrirán al otorgamiento de la escritura en representación del Estado, el señor Fiscal de Gobierno y el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Gral. Luis Rodríguez Bidegain, Ciro Humboldt B., Guillermo Jáuregui G., Aníbal Aguilar P., Hugo Suárez G., R. Jordán Pando.