13 DE SEPTIEMBRE DE 1963 .- La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras estará constituída de la siguiente manera
DECRETO SUPREMO Nº 06574
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras, creada por Decreto Supremo No. 04842 de 27 de enero de 1958, debe constituír un organismo que sirva a los altos fines nacionales, para cumplir coordinadamente los programas trazados por el Supremo Gobierno en función del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Que para conseguir este propósito, se hace necesario modificar la constitución de aquel organismo, de manera que su asesoramiento se canalice hacia los esfuerzos del Supremo Gobierno para cumplir con los objetivos de los planes que corresponden a la industria minera del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras estará constituída de la siguiente manera:
Un Presidente que será el Ministro de Minas y Petróleo.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante del Banco Minero de Bolivia.
Un representante de la Minería Mediana.
Un representante de la Minería Chica.
Un representante de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
El Asesor Económico del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los Decretos Supremos Nos. 05082 de 6 de noviembre de 1958 y 05547 de 26 de agosto de 1960.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ciro Huboldt B., G. Jáuregui Guachalla, Carlos Ponce Sanginés, H. Suárez G., R. Jordán Pando, E. Ergueta Q., A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., Jaime Otero Calderón.