13 DE SEPTIEMBRE DE 1963 .- Mientras subsista el estado de desorden y beligerancia en el valle de Cochabamba, se declara zona militar a las Provincias Jordán y Punata de aquel Departamento, encomendándose el mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas de la Nación, las que tomarán el control de la zona a partir de la fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 06576
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno garantizar la tranquilidad y la paz social en el territorio de la República;
CONSIDERANDO:
Que en las provincias Jordán y Punata del Departamento de Cochabamba, la vida y seguridad de los habitantes de la región se hallan amenazadas, perjudicándose, asimismo, las labores agropecuarias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras subsista el estado de desorden y beligerancia en el valle de Cochabamba, se declara zona militar a las Provincias Jordán y Punata de aquel Departamento, encomendándose el mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas de la Nación, las que tomarán el control de la zona a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Todas las autoridades políticas, administrativas y otras quedan bajo la autoridad del Comando Militar de la zona.
ARTÍCULO 3.- Las FF.AA. de la Nación garantizarán el normal desenvolvimiento de todas las actividades lícitas de los pobladores y la labor administrativa de las autoridades constituidas, que quedan bajo protección del Comando Militar.
Los señores Ministros de Defensa Nacional y Gobierno, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. L. Rodríguez Bidegaín, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Hugo Suárez G., Jaime Otero Calderón.