19 DE SEPTIEMBRE DE 1963 .- Queda intervenido el Banco Comercial, debiendo la Superintendencia de Bancos nombrar uno o más interventores para la Oficina principal de la ciudad de La Paz y la Sucursal de Santa Cruz, los que se sujetarán en el ejercicio de sus funciones a las instrucciones escritas que las imparta el Superintendente de Bancos conforme a Ley.
DECRETO SUPREMO Nº 06578
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los fondos en dólares del Banco Comercial en los Estados Unidos de América han sido bloqueados por autoridades judiciales del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y embargados dentro de un juicio seguido contra dicho Banco por la firma “Deak & Co.” de New York.
Que como consecuencia de ese embargo los cheques en dólares vendidos a sus clientes por el Banco Comercial han sido devueltos impagos a sus tenedores, ocasionando de hecho la imposibilidad del Banco de hacer frente al total de sus obligaciones.
Que por la huelga decretada por sus empleados, de la que se dio aviso al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Bancos, el Banco Comercial tiene cerradas sus puertas con la consiguiente suspensión de operaciones.
Que el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Bancos han tomado conocimiento de los hechos anteriores, han estudiado la situación del Banco Comercial y han evaluado sus posibles consecuencias desfavorables en la economía general del país.
Que es necesario asegurar la prosecución de las acciones tendientes a la recuperación de los fondos depositados en el exterior del país por el Banco Comercial, actualmente bloqueados y embargados, por tratarse de capitales bolivianos a los que el Estado está en la obligación de prestar protección, manteniendo la personería y funciones de dicho Banco Comercial.
Que la comisión de Acreedores del Banco Comercial ha solicitado en su memorial la intervención de dicho Banco y la paralización de las acciones judiciales y administrativas existentes contra esa entidad bancaria y de aquellas que pudieran presentarse.
Con la facultad prevista en los Artículos 7° y 13°, atribución 13 de la Ley de Organización Política y Administrativa de 3 de diciembre de 1888, Artículo 16º, atribución 11, de su Decreto Supremo Reglamentario de 10 de enero de 1903, Artículo 2° del Decreto Ley de 28 de abril de 1938, y la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda intervenido el Banco Comercial, debiendo la Superintendencia de Bancos nombrar uno o más interventores para la Oficina principal de la ciudad de La Paz y la Sucursal de Santa Cruz, los que se sujetarán en el ejercicio de sus funciones a las instrucciones escritas que las imparta el Superintendente de Bancos conforme a Ley.
ARTÍCULO 2.- Esta intervención se mantendrá por el término necesario para determinar la situación real del Banco teniendo en cuenta el curso de las acciones judiciales entre “Deak and Co. Inc.” y el Banco Comercial que se sustancian en los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Bancos elaborará un informe contable, detallado y circunstanciado de todo el movimiento económico y técnico del Banco tendiente a establecer el legal funcionamiento del mismo, dicho informe será elevado al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4.- Todos los acreedores, incluyendo a los cuentacorrientistas, por los saldos que arrojen en su favor los libros del Banco, deberán acreditar sus acreencias ante la Superintendencia de Bancos, en un plazo de 120 días a contar de la fecha. A la finalización de dicho plazo la Superintendencia elaborará un detalle de las obligaciones del Banco, el mismo que servirá de base para los efectos del pago de las obligaciones del Banco Comercial a tiempo de su liquidación o continuación de sus operaciones.
ARTÍCULO 5.- En resguardo del patrimonio del Banco, que debe responder a sus acreedores y mientras dure la presente intervención, no podrá interponerse acción judicial o administrativa alguna contra dicho Banco, quedando paralizadas en el estado en que se encuentren, todas las acciones incoadas hasta el presente, tanto ordinarias como administrativas.
ARTÍCULO 6.- Mientras dure la intervención y a medida de la realización de su cartera, el Banco Comercial sobre la base del detalle de acreedores elaborado por la Superintendencia de Bancos irá pagando a sus acreedores en periodos sucesivos sumas a cuenta, según un cuadro de sus posibilidades expresamente elaborado por el Banco, visado por el Interventor y autorizado por el Superintendente de Bancos.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchz, J. Fellman Velarde, J. Antonio Arze, Gral. L. Rodríguez B., G. Jáuregui G., H. Suárez G., A. Gumucio R., E. Ergueta Quiroga.