26 DE SEPTIEMBRE DE 1963 .- Se otorgará el grado académico de Bachiller Industrial a los alumnos que concluyan estudios en las diversas especialidades del curso de expertos de la Escuela Industrial de la Nación "Pedro Domingo Murillo". El certificado de Bachiller Industrial acreditará tanto la preparación técnica del alumno egresado para su colocación en el mercado de trabajo, como su calificación académica para el ingreso regular en las Facultades y los institutos técnicos universitarios.
DECRETO SUPREMO Nº 06586
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 187 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado “promoverá” la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica, orientándola en función del desarrollo económico del país;
Que los Arts. 52, 53 y 54, del Capítulo VII del Código de Educación, encomiendan a la enseñanza vocacional técnica y profesional la función de formar obreros calificados y técnicos medios que contribuyan al desarrollo de la economía nacional;
Que es necesario determinar de modo específico la articulación regular de los cursos medios con los cursos superiores de ducación técnica, mediante un grado académico que habilite a los egresados de las escuelas técnicas para proseguir estudios en las Facultades e Institutos Técnicos del ciclo universitario;
Que para este fin se debe establecer el título de Técnico Calificado, otorgándolo a los egresados del curso de técnicos de la misma Escuela Industrial de la Nación, al término de tres años de estudios técnicos de nivel superior.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se otorgará el grado académico de Bachiller Industrial a los alumnos que concluyan estudios en las diversas especialidades del curso de expertos de la Escuela Industrial de la Nación “Pedro Domingo Murillo”. El certificado de Bachiller Industrial acreditará tanto la preparación técnica del alumno egresado para su colocación en el mercado de trabajo, como su calificación académica para el ingreso regular en las Facultades y los institutos técnicos universitarios.
ARTÍCULO 2.- Se otorgará el título de Técnico en la correspondiente especialidad, a los egresados del curso de técnicos de la misma Escuela Industrial de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación reglamentará el trámite de expedición del grado y título de Bachiller Industrial y de Técnico Calificado, respectivamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Ciro Humboldt B., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., C. Ponce Sanginés, Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Hugo Suárez C., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.