14 DE OCTUBRE DE 1963 .- Se aprueba el convenio suscrito entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, debidamente representado por su Directorio, y la Corporación Boliviana de Fomento, representada por su Presidente, suscrito en los siguientes términos
DECRETO SUPREMO Nº 06600
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 05999 de 9 de febrero de 1962, faculta a la Empresa Nacional de Electricidad, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, a tomar a su cargo el suministro de energía eléctrica en el territorio de la República;
Que cumpliendo estas funciones se encuentra en gestión ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID), un crédito para la financiación de un conjunto de proyectos dentro del Plan Nacional de Energía Eléctrica;
Que los requerimientos del crédito en negociación ante los organismos de crédito mencionados, exigen la regularización institucional y financiera de los servicios eléctricos comprendidos en el plan;
Que constituyendo el servicio eléctrico de la ciudad de Santa Cruz un sistema importante del mencionado plan, es fundamental incorporarlo a la Empresa Nacional de Electricidad, a fin de que se pueda cumplir integralmente los objetivos de electrificación del país;
Que tanto el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz como la Corporación Boliviana de Fomento por la Empresa Nacional de Electricidad han suscrito un convenio de traspaso del servicio eléctrico de Santa Cruz, bajo condiciones de interés público, que debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el convenio suscrito entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, debidamente representado por su Directorio, y la Corporación Boliviana de Fomento, representada por su Presidente, suscrito en los siguientes términos:
Reorganización del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.- Mediante Decreto Supremo de 15 de junio de 1963, el Directorio del Comité fue reorganizado con el personal y delegaciones que suscriben el convenio y cuyos actos en lo pertinente a 1a presente sesión se hallan normados por las siguientes facultades:
Administración temporal de obras.- El Comité con sus propios recursos construirá obras en el Departamento de Santa Cruz, debiendo organizar la sección respectiva encargada de administrarlas temporalmente, hasta el momento en que pasen a depender de los diferentes servicios del Estado;
Entrega previo inventario valorado. - Toda obra construída por el Comité a tiempo, de su entrega al Servicio Público se efectuará previa inventariación detallada y valorada;
Plazo. - El costo de las obras entregadas será amortizado en un plazo no mayor de treinta años desde la fecha de su recepción, y los recursos recuperados serán destinados anualmente a la prosecución de nuevas obras públicas y a cubrir las obligaciones emergentes de empréstito contraídos.
Organización y funciones de la Empresa Nacional de Electricidad.- En la necesidad de establecer un ordenamiento eficiente de los planes referentes a los servicios eléctricos de acuerdo a la Programación propuesta en e1 Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y también en la necesidad de que el Estado atienda ciertas formas de suministro de energía eléctrica debido a la imposibilidad y limitaciones de agencias públicas a cargo de estos servicios, mediante Decreto Supremo número 05999 de 9 de febrero de 1962, se ha creado la Empresa Nacional de Electricidad, cuya organización se ha encomendado a la Corporación Boliviana de Fomento a través de su División de Energía, estableciendo además los antecedentes legales para determinar la transferencia de servicios de energía eléctrica.
Mejoramiento del Servicio Eléctrico.- Un análisis comparativo lleva al convencimiento de que mientras la economía del Comité es insuficiente para encarar la ampliación y mejoramiento de los servicios eléctricos de la ciudad de Santa Cruz a su cargo y abastecer la creciente demanda de energía, la Corporación Boliviana de Fomento está en condiciones de emprender la solución de emergencia y definitiva de las demandas de energía eléctrica de esta capital con los fondos provenientes de una línea de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, Ayuda Interamericana de Desarrollo y Banco Mundial dentro del programa Nacional de Energía Eléctrica. Consecuentemente previo sereno y meditado estudio y animados de la más sana finalidad de la ampliación, mejoramiento y solución definitiva del problema de energía eléctrica de la ciudad de Santa Cruz, las partes contratantes convienen:
Denominación.- En adelante el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y la Corporación Boliviana de Fomento-Empresa Nacional de Electricidad se denominarán: “El Comité” y “La Corporación”, respectivamente.
Traspaso de las instalaciones actuales de Servicios Eléctricos.- El Comité entrega a la Corporación todos los inmuebles, instalaciones, maquinarias, almacenes, muebles, útiles, enseres, redes de distribución, y, en general los bienes indispensables para el normal servicio. Esta entrega se realizará dentro del lapso de los tres primeros meses de suscrito el convenio mediante inventariación valorada y estimación actual que harán los encargados de la entrega y recepción de los bienes y consignarán en las respectivas actas.
Activo fijo recuperable.- El patrimonio de Servicios Eléctricos que el Comité traspasa a la Corporación, no registra obligación de ninguna naturaleza. Constituye y lo acepta la Corporación como activo fijo recuperable por el Comité. Sin embargo, la determinación alternativa de: aceptarse este activo fijo como crédito del Comité a ser cubierto por la Corporación con un porcentaje de las utilidades del servicio o de aceptar como aporte del Comité en calidad de accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad, será resuelta de común acuerdo entre partes dentro del plazo de dos años de ejecución del convenio. De todas maneras, de no existir utilidad, el pago se lo hará de conformidad al art. 14 del Decreto Supremo de 15 de junio de 1963.
Incrementos del activo fijo.- Incrementarán el activo fijo ya reconocido las deudas de terceros a Servicios Eléctricos que pudieran ser recuperados por la Corporación y constituirán fondos de operación inicial. A este efecto el Comité entregará la documentación pertinente.
Fiscalización Económica. - Mientras se determina la forma de recuperación del activo fijo de Servicios Eléctricos, la Corporación obliga a mantener al Comité plenamente informado del desenvolvimiento económico-financiero de la Empresa. Además el Comité está facultado para acordar con la Corporación cualquier examen de tipo contable.
Liberación de Obligaciones. - Previo el traspaso el Comité libera a la Corporación de las siguientes obligaciones:
a) De todo gravamen u obligación de Servicios Eléctricos contraído con terceros; b) Del pago de beneficios sociales, indemnizaciones, salarios atrasados y cualquier otra obligación contraída a favor del personal actual; c) Eliminar toda conexión clandestina existente y regularizar los contratos con los consumidores.
El plan de emergencia consistirá: a) Instalación de 1.500 KW de capacidad Diesel en un plazo que oscilará, entre tres y cuatro meses, debido a que tanto las unidades Diesel como la casa de máquinas prefabricada y los equipos auxiliares ya han sido despachados al país; b) Mejoramiento y ampliación de la red de distribución actual.
El Plan Definitivo para Santa Cruz incluirá la instalación de una adecuada capacidad generadora así como la ampliación de la red de distribución para servir eficientemente a la ciudad de Santa Cruz, contemplando la instalación sucesiva de nuevos equipos a medida del crecimiento de la demanda. Este Plan que ha sido ya presentado al Banco Mundial dentro del Programa Nacional de Energía Eléctrica, se estima que será aprobado por este organismo hasta fines de año.
1. 1. Recontratación. - La Corporación mediante exámenes de competencia a que someterá al actual personal de Servicios Eléctricos, seleccionará el equipo de trabajadores indispensable e idóneo para la operación de su cometido. En igualdad de condiciones con otros concursantes preferirá a actuales trabajadores de Servicios Eléctricos.
2. Operación de Servicio.- La Corporación iniciará la operación del servicio en el momento de concluirse la instalación de los grupos generadores o sea en un plazo aproximado de tres a cuatro meses.
Durante estos tres o cuatro meses previos a la instalación de los grupos generadores, la Corporación y el Comité acordarán y pondrán en práctica a través de éste, las medidas necesarias, técnicas y administrativas, que permitan una mejor organización y operación del servicio por parte de la Corporación.
1. 3. Suministro temporal de combustible.- En calidad de préstamo y con cargo al pago de su valor a corto plazo o sea dentro de los dos años subsiguientes a la fecha del convenio, el Comité suministrará combustible a la Corporación en la cantidad necesaria para la normal operación de la capacidad actualmente instalada, por un período de seis meses ampliable a doce como máximo, en caso de que la operación del servicio sea comprobadamente deficitaria.
4. Compra de combustible por intermedio del Comité.- El combustible para las unidades nuevas será pagado por la Corporación al contado y adquirido por intermedio del Comité. Igual adquisición a igualdad de precios y condiciones con los proveedores, hará la Corporación por intermedio del Comité, inmediatamente después de concluído el suministro temporal de combustible para la normal operación de la capacidad actualmente instalada.
Cooperación del Comité.- El Comité se compromete a imprimir un tratamiento más coordinado de cooperación con la Corporación en todos los aspectos de la operación del sistema, hasta lograr un servicio eficiente y económicamente estable y a obtener la misma cooperación de las demás autoridades político-administrativas de la capital.
Aceptación.- El Comité a través de sus personeros legales y la Corporación por intermedio de su Presidente, manifiestan plena conformidad con todos y cada uno de los puntos convenidos.
ARTÍCULO 2.- Con el objeto de precautelar la estabilidad económica de la Empresa Nacional de Electricidad, se dispone que la Contraloría Departamental garantice el pago de las tarifas de alumbrado público que deben ser cubiertas por la Honorable Municipalidad de Santa Cruz. Con la misma finalidad, las instituciones públicas y privadas de Santa Cruz que reciban el servicio eléctrico de la Empresa Nacional están obligadas a la cancelación normal de las tarifas de dicho servicio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesentitres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Hugo Suárez G.