18 DE OCTUBRE DE 1963 .- Se otorga al Comando Superior de la Policía Boliviana, con destino al funcionamiento de una Colonia de Recuperación Social de maleantes, la extensión de 500 hectáreas de terreno en la localidad de Puerto Pando, frente a la confluencia de los ríos Alto Beni y Kaka, fuera de los límites de las tierras concedidas a la Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO Nº 06606
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose cedido en propiedad definitiva a la Mutual y Cooperativa Policial, los terrenos de la región de Huacacarita, jurisdicción del cantón Caranavi, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para explotación en beneficio de las familias policiales y socios de dicha entidad, no corresponde por tanto ser una colonia penal como hasta el presente.
Que, encontrándose ubicado este fundo al centro de las múltiples colonias asentadas en la zona geográfica de Caranavi, conviene fijar otra granja fiscal que sirve para fines de recuperación social de los elementos maleantes;
Que, en la localidad de Puerto Pando, existen terrenos baldíos que por su ubicación, extensión y bondades de explotación, reunen las condiciones requeridas para el funcionamiento de una Granja de Readaptación Social;
Que, corresponde prestar las facilidades necesarias para cumplir la finalidad anteriormente señalada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se otorga al Comando Superior de la Policía Boliviana, con destino al funcionamiento de una Colonia de Recuperación Social de maleantes, la extensión de 500 hectáreas de terreno en la localidad de Puerto Pando, frente a la confluencia de los ríos Alto Beni y Kaka, fuera de los límites de las tierras concedidas a la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- A objeto de acondicionar la nueva Colonia a los fines que se destina, el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración tomará todas las previsiones del caso.
ARTÍCULO 3.- Igualmente y con el mismo fin, el Ministerio de Hacienda y Estadística asignará del Presupuesto de Obligaciones del Estado “Imprevistos”, por esta única vez, la suma de $b. 20.000.-, para la construcción de galpones, instalación de la Granja y otros gastos de urgencia que sean necesarios efectuar.
ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Agricultura, Ganadería y Colonización, de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Hugo Suárez G., José Antonio Arze M., Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Alfonso Gumucio R., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Carlos Ponce S., A. Franco Guachalla, Hugo Suárez G.