18 DE OCTUBRE DE 1963 .- Se concede un nuevo término perentorio, hasta el 31 de julio de 1964, a enfermeras y enfermeros por años de servicios, para la presentación de sus expedientes, en las condiciones que establece la Ley de 30 de diciembre de 1948.
DECRETO SUPREMO Nº 06607
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que hasta el 31 de diciembre de 1962, término perentorio que se concedió a enfermeras y enfermeros con el fin de que organicen sus expedientes para optar diplomas, se han presentado numerosas solicitudes, personales y colectivas, especialmente del interior de la Republica, pidiendo un nuevo plazo por no haber tenido el tiempo suficiente para presentar sus expedientes;
Que es de equidad y justicia prolongar un año más la vigencia de la Ley de 30 de diciembre de 1948.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede un nuevo término perentorio, hasta el 31 de julio de 1964, a enfermeras y enfermeros por años de servicios, para la presentación de sus expedientes, en las condiciones que establece la Ley de 30 de diciembre de 1948.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze M., A. Aguilar Peñarrieta, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, C. Ponce Sanginés, Hugo Suárez G., Jaime Otero C.