18 DE OCTUBRE DE 1963 .- Reorganízase el Instituto Nacional de Vivienda (I.N.V.) como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, encargada de dirigir, orientar, coordinar, supervisar, planificar y aplicar el Régimen de Vivienda de Interés Social en el país
DECRETO SUPREMO Nº 06610
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la organización directiva y técnica-administrativa del Instituto Nacional de Vivienda establecida en el Decreto Supremo número 4385 de 30 de abril de 1956 y modificada por Decreto Supremo número 5206 de 29 de abril de 1959, resulta hoy inoperante y superada por diversas circunstancias que han impedido a la primera institución de vivienda del país desarrollar normalmente sus actividades.
Que, por Decreto Supremo número 06452 de 3 de mayo de 1963, se ha constituído la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda como organismo rector de la política de vivienda en su actual fase;
Que, el Gobierno de la Revolución Nacional se ha impuesto la tarea de armonizar la organización de las instituciones públicas con los planes de desarrollo económico y social en los que se encuentra empeñado;
Que, en la negociación de créditos internacionales para el financiamiento de los programas de Vivienda de Interés Social se ha estipulado la necesidad de adoptar medidas necesarias para la organización de una entidad nacional de vivienda que asuma con solvencia y capacidad administrativa los derechos y obligaciones provenientes de los respectivos convenios;
Que en tanto se apruebe la nueva Ley de Vivienda de Interés Social es urgente empezar a ejecutar los programas de vivienda financiados con el Banco Interamericano de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase el Instituto Nacional de Vivienda (I.N.V.) como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, encargada de dirigir, orientar, coordinar, supervisar, planificar y aplicar el Régimen de Vivienda de Interés Social en el país, que contará con los siguientes órganos:
El Consejo Nacional de la Vivienda; y
El Servicio Técnico de la Vivienda (Servicio Técnico), denominado actualmente Instituto Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Trabajo como Presidente
Un Vicepresidente Ejecutivo
Un Representante Gubernamental
Un Representante Patronal
Un Representante de la Corporación Boliviana de Fomento
Dos Representantes de la C.O.B.
El Vicepresidente y el representante gubernamental serán nombrados por Resolución Suprema.
Los demás miembros serán nombrados de la manera siguiente:
El representante patronal del sector privado de la terna propuesta por la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de Minería, Asociación de Mineros Medianos y Cámara Nacional de Constructores.
Los representantes laborales de las ternas propuestas por la Central Obrera Boliviana.
ARTÍCULO 3.- El Consejo tendrá todas las atribuciones referentes al Régimen de Vivienda de Interés Social, y las reconocidas a la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda por el Decreto Supremo número 06452 de 3 de mayo de 1963.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictará un Reglamento provisional para el Servicio Técnico de la Vivienda.
ARTÍCULO 4.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Carlos Ponce S., Hugo Gómez S., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, Jaime Otero C.