18 DE OCTUBRE DE 1963 .- Créase la Comisión Nacional de Redistribución Laboral Minera, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Representante e integrada por los siguientes miembros: un representante de la Corporación Minera de Bolivia y otro de la F.S.T.M.B., ambos en calidad de Directores. Tanto el Secretario Ejecutivo y los dos Directores actuarán con carácter permanente y durarán en su mandato por el término de tres años desde la fecha de su nombramiento.
DECRETO SUPREMO Nº 06611
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la minería nacionalizada constituye el renglón principal en el ingreso de divisas al país, razón por la que se le asignó prioridad dentro de los planes nacionales de desarrollo económico y social habiéndose iniciado la Operación Triangular con el propósito de rehabilitar económicamente a este sector de la producción, desligando todos los factores negativos a su racional desenvolvimiento administrativo, técnico y social;
Que no obstante las medidas de protección puestas en vigencia durante la etapa de emergencia a que ha ingresado la minería nacionalizada para conseguir su rehabilitación plena en base a los recursos de la asistencia financiera internacional, este propósito no ha podido alcanzar los resultados esperados debido, principalmente, a la irracional distribución de la fuerza laboral y, sobre todo, al excesivo número de trabajadores con relación a las posibilidades actuales de desarrollo productivo;
Que es, en consecuencia, de indispensable necesidad establecer las posibilidades mediatas e inmediatas que permitan sortear esta dificultad bajo un régimen de desplazamiento del personal excedente ajustado a los planes nacionales de desarrollo, de manera que se haga factible su reocupación en otros frentes productivos de estabilidad garantizada;
Que es por tanto conveniente la creación de un organismo del más alto nivel técnico-administrativo que se encargue, con la máxima celeridad, de efectuar la evaluación completa de la excedencia de personal supernumerario en las minas nacionalizadas así como de planificar los medios de financiamiento y creación de nuevas fuentes de empleo para el desplazamiento de estos excedentes sin dar lugar a la desocupación individual o masiva;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Redistribución Laboral Minera, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Representante e integrada por los siguientes miembros: un representante de la Corporación Minera de Bolivia y otro de la F.S.T.M.B., ambos en calidad de Directores. Tanto el Secretario Ejecutivo y los dos Directores actuarán con carácter permanente y durarán en su mandato por el término de tres años desde la fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 2.- Las principales atribuciones de la Comisión antes nombrada, serán las siguientes:
Establecer todas las posibilidades mediatas e inmediatas para la ocupación en otros sectores de la producción del personal excedente en las empresas mineras nacionalizadas.
Formular planes de desarrollo y de financiamiento adecuados destinados a la reocupación en la especialidad y experiencia así como de acuerdo a las condiciones físicas del trabajador.
Proceder a la unificación de los diferentes recursos de manera que la ejecución de los programas trazados, pueda efectuarse en estrecha relación con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y en coordinación con los organismos encargados de su promoción.
En el término de treinta días a partir de la fecha de su constitución, la Comisión deberá elaborar y presentar al Supremo Gobierno un proyecto de Reglamento que defina en forma amplia las normas a las que debe sujetarse su funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Redistribución Laboral Minera, se manejará con presupuesto y oficinas independientes, contando con personal técnico y administrativo, igualmente propio y actuará con la máxima celeridad en el cometido de sus funciones para lo que, en caso de que los organismos existentes a la fecha no estén en condiciones de cumplir la ejecución de los programas que se les encomiende, podrá directamente recurrir a otras personas o empresas privadas, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción de contratos especiales.
Los gastos administrativos y otros necesarios para el cumplimiento de las funciones de esta Comisión, estarán a cargo de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Los programas de desplazamiento que formulare la Comisión se sujetarán a planes especiales en coordinación con la Oficina Sectorial del Ministerio de Minas y Petróleo y la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto los señores Ministros de Estado en las Carteras de Trabajo y Seguridad Social; Minas y Petróleo; de Agricultura, Ganadería y Colonización; de Economía Nacional y de Planificación y Coordinación.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., A. Franco Guachalla, Hugo Suárez G., A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Ciro Humboldt B., Carlos Ponce Sanginés.