18 DE OCTUBRE DE 1963 .- Créase la Dirección General de Comunidades Indígenas dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO Nº 06612
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 168 de la Constitución Política del Estado determina la planificación del desarrollo económico y social de las comunidades campesinas;
Que, el Capítulo XI de la Ley de Reforma Agraria, contiene disposiciones generales sobre las comunidades indígenas del país, haciéndose necesario completar y reglamentar dichas disposiciones, con una Ley General de Comunidades Indígenas, acorde con sus reales necesidades;
Que, en tal propósito es igualmente indispensable crear el organismo encargado de estudiar su actual situación social, de promover una labor educativa de carácter integral y de crear unidades productivas agropecuarias de un nivel técnico más eficiente con un sentido esencialmente económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Comunidades Indígenas dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Dirección General de Comunidades Indígenas:
Guiar la producción bajo normas técnicas modernas.
Elaborar planes de educación escolar y construcción de escuelas y viviendas.
Promover formas de cooperativismo.
Abrir un registro de inscripción de Comunidades.
Levantar cuadros estadísticos sobre número de comunidades, sus miembros y resultado de sus diversas actividades.
Tramitar la personería jurídica de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Una Comisión integrada por un asesor legal, un sociólogo rural, un antropólogo social, un economista, un ingeniero agrónomo, un experto en educación, un técnico en cooperativas y un estadígrafo, se encargará de elaborar el Proyecto de la Ley General de Comunidades Indígenas.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, C. Ponce Sanginés, Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., H. Suárez Gómez, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.