18 DE OCTUBRE DE 1963 .- La Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario además de las atribuciones señaladas en el Decreto Supremo 06417 de 29 de marzo de 1963, y en la Resolución Suprema 121694 de 15 de agosto de 1963, tendrá las siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 06613
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos Nos. 06314 y 06534 de 8 de diciembre de 1962 y 26 de julio de 1963, se ha creado el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, estableciéndose normas para la creación y funcionamiento de las oficinas sectoriales y regionales de programación de acuerdo a los requerimientos del proceso de desarrollo;
Que es imprescindible conformar los mecanismos técnicos y administrativos del Estado a las tareas de ejecución de los programas de desarrollo, coordinando sus actividades para su mejor desenvolvimiento;
Que es conveniente, asimismo, la participación del sector privado y de los organismos laborales en los programas de desarrollo;
Que por Decreto Supremo 06417 de 29 de marzo del año en curso se ha creado la Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario, bajo la dirección del Ministro de Agricultura, con el objeto de dirigir los programas agropecuarios, contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social, habiéndose reglamentado su funcionamiento mediante Resolución Suprema No. 121694 de 15 de agosto de 1963;
Que en relación con las disposiciones anteriormente citadas es necesario organizar la Oficina Sectorial de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario además de las atribuciones señaladas en el Decreto Supremo 06417 de 29 de marzo de 1963, y en la Resolución Suprema 121694 de 15 de agosto de 1963, tendrá las siguientes:
Hacer cumplir la política que determina el Gobierno para el Desarrollo Agropecuario.
Coordinar las actividades de los diversos organismos que intervienen en el sector Agropecuario en los aspectos de estudio, planificación, asesoramiento técnico, financiamiento, ejecución y supervisión de proyectos.
Encomendar el estudio y preparación de proyectos a los organismos del sector, de acuerdo a la distribución que realiza el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Informar periódicamente al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social sobre las actividades agropecuarias, sugiriendo las recomendaciones del caso.
ARTÍCULO 2.- Créase la Oficina Sectorial de Desarrollo Agropecuario en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, con las siguientes atribuciones:
Realizar estudios socio-económicos del sector agropecuario;
Preparar los antecedentes que permitan definir las metas básicas sectoriales y los esquemas de política de desarrollo del sector;
Elaborar los anteproyectos y proyectos de planes sectoriales ajustándose a las compatibilizaciones que proporcionará la Secretaría de Planificación y Coordinación;
Fijar prioridades de los proyectos comprendidos en los programas de desarrollo y proporcionar antecedentes que permitan efectuar evaluaciones de los mismos;
Coordinar y asesorar en la preparación de proyectos específicos que serán ejecutados por organismos especializados de los sectores público y privado compatibilizándolos, en su caso, con los presupuestos anuales;
Elaborar informes periódicos delos resultados obtenidos en cada uno de los proyectos en ejecución y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización y de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación;
Proponer medidas destinadas a facilitar la ejecución de los programas y proyectos;
Coordinar sus actividades con la Secretaría Nacional de Planificación y oficinas subsectoriales;
Determinar los requerimientos y asistencia técnica precisados por el sector y elevarlos a conocimiento de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación para la preparación del programa de asistencia; y
Preparar estadísticas sectoriales y elaborar la documentación que se requiere, para las labores de programación;
ARTÍCULO 3.- Los planes elaborados por la oficina sectorial serán elevados a conocimiento del Ministro de Agricultura, Ganadería, Colonización y Riegos quien, previa revisión y selección los recomendará a la Secretaría Nacional de Planificación para su posterior procesamiento.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones descentralizadas del Estado así como las reparticiones del sector público centralizadas que realizan labores agropecuarias en ejecución del programa de desarrollo, organizarán oficinas subsectoriales en coordinación con la oficina Sectorial y la Secretaría Nacional de Planificación las mismas que podrán coordinar sus actividades de programación con el sector privado y organismos laborales, quedando librada la ejecución al organismo competente.
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ARTÍCULO 5.- La Oficina Sectorial estará a cargo de un Jefe Técnico designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Colonización y Riegos e integrada por los representantes de las oficinas subsectoriales, de los funcionarios que acreditan la Secretaría Nacional de Planificación en calidad de coordinadores, del personal técnico y administrativo necesario. El Jefe Técnico será responsable de la supervisión de las oficinas subsectoriales.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario proyectará la creación de Comités Regionales de Desarrollo Agropecuario con las entidades centralizadas y descentralizadas del sector público, con el sector privado y organismos laborales, para la ejecución descentralizada de programas regionales de carácter agropecuario, en coordinación con las oficinas regionales de planificación de conformidad al Decreto Supremo 06314 de 8 de diciembre de 1962.
ARTÍCULO 7.- Las Agencias extranjeras que prestan su cooperación al sector agropecuario así como los expertos que prestan asistencia técnica en el país, coordinarán sus actividades con las oficinas sectoriales y subsectoriales y comités regionales de desarrollo agropecuario.
ARTÍCULO 8.- La Oficina Sectorial de Desarrollo Agropecuario, las Subsectoriales, así como los Comités Regionales de Desarrollo Agropecuario elaborarán un reglamento para el desenvolvimiento de sus actividades, el mismo que será aprobado por la Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario y en relación con el Estatuto del Servicio Nacional de Planificación, que por disposición del D. S. 06534 de 26 de julio de 1963 deberá regir las labores de programación del desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 9.- En base de la oficina técnica a que se refiere el Art. 5° de la R.S. No. 121694 de 15 de agosto de 1963, se organizará la oficina sectorial creada por el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Planificación y Coordinación y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero C., Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Egberto Jáuregui, A. Franco Guachalla, C. Ponce Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Guillermo Sanginés.