08 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Dispónese la condonación de las multas por mora en el pago de cotizaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 221 del Código de Seguridad Social en favor de los empleadores que paguen sus cotizaciones por gestiones pasadas a la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta el 30 de junio de 1964.
DECRETO SUPREMO Nº 06626
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Seguridad Social establece multas acumulativas por falta de pago de cotizaciones, razón por la cual las empresas afiliadas adeudan a la Caja Nacional de Seguridad Social, sumas cuantiosas que las imposibilitan a cancelar sus obligaciones a los regímenes de Seguridad Social;
Que, la primera institución aseguradora del país se encuentra en dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones emergentes de las prestaciones en dinero y en especie que debe otorgar a los asegurados, debido a la falta de aportes devengados, siendo necesario adoptar medidas transitorias que permitan regularizar la situación de las empresas deudoras y a la vez procurar recursos para dicha institución aseguradora;
CONSIDERANDO:
Que además deben complementarse las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno para la rehabilitación de la industria nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la condonación de las multas por mora en el pago de cotizaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 221 del Código de Seguridad Social en favor de los empleadores que paguen sus cotizaciones por gestiones pasadas a la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta el 30 de junio de 1964.
ARTÍCULO 2.- Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Caja Nacional de Seguridad Social cobrará coactivamente las cotizaciones que le adeudan las empresas aseguradoras, incluyendo todas las sanciones tanto de intereses como de multas de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Seguridad Social y su reglamento.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P, José Antonio Arze M., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Carlos Ponce Sangínes, Egberto Ergueta, Hugo Suárez G., Jaime Otero C.