13 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Elimínanse de las disposiciones contenidas en el D.S. No. 06556 de fecha 22 de agosto de 1963 las partidas del Arancel Nos. 51.01 y 56.05 que corresponden a Hilados de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas, no acondicionados para la venta al por menor e Hilados de fibras textiles o artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), no acondicionados para la venta al por menor, respectivamente, con destino a la industria textil.
DECRETO SUPREMO Nº 06630
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. No. 06556 de fecha 22 de agosto de 1963, se establecen normas tendientes a mejorar la información relativa al comercio exterior y al uso de ciertos recursos en moneda extranjera;
Que, el mencionado D.S. en su artículo 5° detalla los párrafos de arancel de mercaderías, equipos, etc., que requieren la obligatoriedad de presentar documentación adicional y de recabar autorizaciones previas a la importación, entre las que se hallan comprendidas las partidas 51.01 y 56.05 que corresponden a materias primas para uso de la industria textil;
Que, si bien en general su aplicación satisface las necesidades del país, es necesario facilitar el desenvolvimiento de la industria nacional permitiendo la importación de sus materias primas en condiciones económicas y oportunas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínanse de las disposiciones contenidas en el D.S. No. 06556 de fecha 22 de agosto de 1963 las partidas del Arancel Nos. 51.01 y 56.05 que corresponden a Hilados de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas, no acondicionados para la venta al por menor e Hilados de fibras textiles o artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), no acondicionados para la venta al por menor, respectivamente, con destino a la industria textil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de 1963 años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Aníbal Aguilar P., C. Ponce Sanginés, Hugo Suárez G.