13 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- La Feria-Exposición Nacional Vitivinícola establecida por el Decreto Supremo No. 06518 de 5 de julio de 1963, se realizará, cada tres años, entre los meses de febrero y marzo.
DECRETO SUPREMO Nº 06631
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Seguridad Social, en cumplimiento de las previsiones del Código de Seguridad Social, debe realizar inversiones con fondos provenientes de las reservas que corresponden a los Seguros Sociales diferidos;
Que dichas reservas no se han constituido por falta de pago de cotizaciones, existiendo a la fecha un déficit de Tesorería que debe ser cubierto para equilibrar su situación financiera.
CONSIDERANDO:
Que en e1 estado actual no se justifica la concesión de préstamos por la Caja Nacional de Seguridad Social, puesto que es deudora de varias obligaciones y por otra parte no puede concluir las obras sociales que inició hace tiempo.
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, a través de convenios internacionales de crédito y planes específicos, tiene resuelto un sistema de construcción de viviendas para las personas que no han sido beneficiadas por la Caja Nacional de Seguridad Social, con la concesión de créditos hipotecarios para dichos fines.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se suspende, por el término de dos años, el otorgamiento de nuevos préstamos con garantía hipotecaria y garantía de haberes que 1a Caja Nacional de Seguridad Social viene concediendo.
ARTÍCULO 2.- Los fondos recuperados de los préstamos anteriormente concedidos, servirán para incrementar los recursos destinados a la prosecución y conclusión de las siguientes obras:
LA PAZ:
Hospital Obrero “Víctor Paz Estensoro” Conclusión del segundo cuerpo.
Maternidad “18 de Mayo”. Ampliación y remodelación de instalaciones.
COCHABAMBA:
Conclusión del Pabellón de Cancerología e instalaciones accesorias.
Ampliación y conclusión de obras de remodelación.
SANTA CRUZ:
Conclusión de la obra.
ORURO:
Construcción del tanque de agua e instalación de accesorios.
Ampliación y remodelación.
POTOSÍ:
Revisión de contratos, planos y pliegos. Reiniciación de obras.
SUCRE:
Ampliación para instalar servicios de Ginecología.
TRINIDAD:
Realización de la obra de acuerdo a convenio con el Ministerio de Salud Pública.
TUPIZA:
Conclusión del primer cuerpo.
ATOCHA:
Conclusión de la obra.
COBIJA:
Ampliación de las instalaciones.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Jaime Otero C.