22 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Ampliase las facultades concedidas al Director General de Ingresos a que se refiere la última parte del Art. 23º del Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, a las importaciones que realicen los productores de cigarrillos, de papel en bobinas de la Partida Arancelaria 48.01 A1).
DECRETO SUPREMO Nº 06632
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 06518 de 5 de julio de 1963 dispone la realización de la Feria Exposición Nacional Vitivinícola en el mes de marzo, cada tres años;
Que, para no perjudicar los trabajos de vendimia en las zonas productoras, es necesario modificar la época de realización de la referida Feria;
Que, asimismo, es indispensable asignar los recursos para el verificativo de la primera Feria-Exposición a realizarse el próximo año en la ciudad de Camargo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Feria-Exposición Nacional Vitivinícola establecida por el Decreto Supremo No. 06518 de 5 de julio de 1963, se realizará, cada tres años, entre los meses de febrero y marzo.
ARTÍCULO 2.- Para el verificativo de la primera Feria-Exposición Vitivinícola, a realizarse en 1964, se destina la suma de Ciento Cincuenta Mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 150.000) que se inscribirán en el Presupuesto General de la Nación para 1964.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda otorgar al Comité Impulsor de la Feria-Exposición, con cargo de reembolso, un anticipo de Cincuenta Mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 50.000) para cubrir los gastos inmediatos de organizaci6n. Este anticipo se imputará a la cuenta “Fondos en Custodia” del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze M., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Carlos Ponce S., Ciro Humboldt B., Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.