22 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Se autoriza la suscripción de mayor capital exigible que corresponde a Bolivia en el Banco Interamericano de Desarrollo hasta la suma de $us. 9.740.000 representados por 974 acciones de $us. 10.000.- cada una, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Sección 2a. de la Resolución de la Asamblea de Gobernadores que aparece en el Anexo "A" del Informe del Directorio Ejecutivo del Banco de fecha 18 de marzo de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06634
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Legislativa de 29 de septiembre de 1960 el H. Congreso Nacional aprobó el convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito por la República de Bolivia en 8 de abril de 1959, habiéndose suscrito el capital previsto;
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo a la que asistieron los representantes de Bolivia, resolvió el aumento del capital autorizado exigible del Fondo Ordinario y del Fondo para Operaciones Especiales mediante Resolución AG-2/63 de 8 de abril de 1963, siendo necesario poner en práctica esa resolución, que permitirá al Banco Interamericano de Desarrollo ampliar sus posibilidades de inversión en planes de desarrollo, entre los cuales se encuentran varios comprendidos en el Plan de Desarrollo Decenal que ejecuta el Gobierno Revolucionario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la suscripción de mayor capital exigible que corresponde a Bolivia en el Banco Interamericano de Desarrollo hasta la suma de $us. 9.740.000 representados por 974 acciones de $us. 10.000.- cada una, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Sección 2a. de la Resolución de la Asamblea de Gobernadores que aparece en el Anexo “A” del Informe del Directorio Ejecutivo del Banco de fecha 18 de marzo de 1963.
ARTÍCULO 2.- Suscribir la contribución adicional destinada al aumento del Fondo de Operaciones Especiales por el equivalente de $us 414.000.- distribuídos en la siguiente forma: $us. 207.000.- en oro o dólares de los Estados Unidos de Norte América y el equivalente de $us. 207.000.- en moneda nacional boliviana.
ARTÍCULO 3.- La suscripción a que se refiere el artículo precedente se hará de acuerdo con las condiciones a que se refiere la Sección 2 del Anexo “B”, del Informe del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de fecha 18 de marzo de 1963.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística y Economía Nacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Carlos Ponce Sanginés, Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.