22 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la adquisición del inmueble de propiedad particular, situado sobre una de las aceras del Palacio del Gran Poder de la ciudad de Sucre con entrada adyacente al Museo Colonial "Charcas", debiendo correrse los respectivos trámites de expropiación por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, hasta la consolidación de la propiedad en favor de la Universidad de San Francisco Xavier, institución propietaria del indicado Palacio.
DECRETO SUPREMO Nº 06635
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el edificio del Museo Colonial “Charcas” de la Capital de la República, declarado Monumento Nacional y conocido con el nombre de Palacio del Gran Poder, se halla afectado con la existencia de un altillo de propiedad particular sobre un ala de su fachada principal;
Que este hecho resta unidad de conjunto arquitectónico al mencionado inmueble que es uno de los mejores ejemplares de construcción civil de la Colonia;
Que, por otra parte, constituye una servidumbre inconveniente que imposibilita cualquier trabajo de adaptación actual o incremento futuro de las instalaciones del Museo;
Que es propósito definido del Gobierno de la Revolución Nacional precautelar, en las mejores condiciones posibles, la conservación de los monumentos nacionales y procurar al mismo tiempo la mejora de los museos existentes en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la adquisición del inmueble de propiedad particular, situado sobre una de las aceras del Palacio del Gran Poder de la ciudad de Sucre con entrada adyacente al Museo Colonial “Charcas”, debiendo correrse los respectivos trámites de expropiación por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, hasta la consolidación de la propiedad en favor de la Universidad de San Francisco Xavier, institución propietaria del indicado Palacio.
Los señores Ministros de Gobierno y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Pa, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Ciro Humboldt B., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Carlos Ponce S., R. Jordán Pando., Hugo Suárez C., Jaime Otero C.