22 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Créase una Comisión de estudio y racionalización de las contribuciones servidas al sistema de seguridad social a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social, la misma que estará compuesta por los siguientes miembros
DECRETO SUPREMO Nº 06637
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Seguridad Social establece que el pago de contribuciones al sistema de seguridad social debe efectuarse sobre la base del monto total de los salarios pagados sin limitación;
Que, sin embargo, en la práctica, esta condición no ha podido ser satisfecha en toda su amplitud, desde la aprobación del referido Código, debido principalmente a la nueva situación económica imperante en el país a raíz de las medidas de estabilización monetaria, y cuyos efectos repercutieron y repercuten en los medios de pago de los diferentes sectores que forman parte del sistema de seguridad social, los cuales no pudieron ser previstos a tiempo de su aprobación;
Que, en atención a tales circunstancias, mediante disposiciones gubernamentales unas veces y laudos arbitrales otras, se han introducido restricciones especiales de naturaleza variable a la base de contribución fijada por el referido Código, en virtud de las cuales, los diferentes sectores han venido cotizando sobre la totalidad de los salarios pagados;
Que la vigencia de tales limitaciones no solamente importa modificaciones en el régimen legal fijado por el Código, sino que, entraba y complica la correcta administración, del seguro social;
Que por lo tanto, es necesario emprender el estudio de la situación actualmente prevaleciente en el campo del pago de contribuciones al seguro social, con el objeto de establecer sus alcances, y fijar un criterio para su realización, teniendo en cuenta además la realidad de las prestaciones y gastos que efectivamente deben servirse;
Que dicho estudio se hace mucho más necesario y urgente realizar en la Caja Nacional de Seguridad Social, no solo porque esta institución constituye el órgano gestor principal del seguro social boliviano, sino fundamentalmente, como medida preliminar que contribuya a introducir un reajuste racional, mientras se efectúen los estudios y cálculos técnico-actuariales que deben emprenderse con el asesoramiento de la misión de expertos destacados por la O.I.T., con tal objeto al país;
Que para el efecto es necesario constituir una comisión especial técnico- administrativo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión de estudio y racionalización de las contribuciones servidas al sistema de seguridad social a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social, la misma que estará compuesta por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Trabajo que actuará como Presidente;
Dos representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Ministerio del Trabajo de entre las personas que figuran en la nómina presentada por la Central Obrera Boliviana;
Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales pertenecerá al sector público y el otro al sector privado, elegidos por el Ministerio del Trabajo de entre las nóminas que presenten la Corporación Minera de Bolivia, la Corporación de Fomento y las entidades e instituciones privadas, como la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio.
ARTÍCULO 2.- Los órganos de la Gerencia Técnica de la Caja Nacional de Seguridad Social prestarán a la Comisión todo el asesoramiento que les sea solicitado, así como efectuarán las investigaciones y estudios previos que sean necesarios para el trabajo de la Comisión.
ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá el objetivo fundamental de investigar y estudiar la situación real existente en la actualidad en el campo de las contribuciones servidas por los diferentes sectores que forman parte del Seguro Social Obligatorio a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social, incluyendo al sector público, con miras a recomendar una racionalización preliminar, que consulte la realidad y las posibilidades de pago de tales sectores y la magnitud de los gastos y obligaciones de la Institución aseguradora a corto plazo, mientras pueda realizarse los estudios técnico- actuariales indispensables y el ajuste del sistema financiero, por parte de la misión de expertos destacados al país por la O.I.T.
ARTÍCULO 4.- La Comisión elevará su informe y recomendaciones en un plazo de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Ciro Huboldt B., A. Gumucio Reyes., Guillermo Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Carlos Ponce S., Hugo Suárez G., R. Jordán Pando.