22 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Créase la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares Rurales, presidida por el Director General de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos e integrada por el Asesor Técnico de Educación Rural, el Jefe de Planes y Programas, Jefe de Normales Rurales y el Jefe de Alfabetización y Educación de Adultos
DECRETO SUPREMO Nº 06641
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. No. 06192 de 31 de agosto de 1962 se ha creado la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares, habiéndose completado con otros miembros del Servicio de Educación Fundamental mediante D.S. 06272;
Que el Art. 16 del Código de la Educación Boliviana, considera la educación regular en dos sistemas escolares, el destinado a la población urbana de capitales de departamento y provincias y el sistema escolar campesino destinado a la población que vive en zonas de actividad rural, organizado bajo principios de la Educación Rural Fundamental, que comprende establecimientos educacionales y cooperativas, ubicados en el campo, para atender la educación de niños y adultos en base a la enseñanza técnica a fin de elevar el nivel de trabajo productivo de los campesinos;
Que la escuela campesina tiene fisonomía propia, porque cumple funciones de educar al niño en relación al medio y cooperar en el mejoramiento de la comunidad con objetivos propios de acuerdo al Art. 120 del Código de la Educación Boliviana;
Que la organización del sistema integral de Educación Rural abarca el desarrollo de sus planes y programas de estudios de Técnica Agraria, Alfabetización, Salubridad, Educación para el Hogar, Vivienda, Alimentación, Reforma Agraria, Comunidades y Cooperativas Agropecuarias, Crédito y Fomento.
Que un alto porcentaje de la población campesina está compuesto por comunidades de habla quechua, aymara y selvícolas, que demanda en su iniciación la utilización de textos de lectura bilingüe;
Que las condiciones específicas de los medios urbano y rural obligan que los textos básicos de lectura sean apropiados a los planes y programas propiamente rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares Rurales, presidida por el Director General de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos e integrada por el Asesor Técnico de Educación Rural, el Jefe de Planes y Programas, Jefe de Normales Rurales y el Jefe de Alfabetización y Educación de Adultos.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares Rurales, reglamentará sus atribuciones específicas que comprenden la producción planificada de textos, elaboración de guías técnicas de evaluación, organización de equipos de trabajo, asesoramiento de la negociación de convenios, creación de fondos nacionales e internacionales para la producción de textos, organización de equipos de trabajo para la elaboración y revisión de textos de materias básicas que señalan los Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del D.S. No. 06192.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá convocar a sus reuniones solo con derecho a voz, a personeros de organismos técnicos nacionales o extranjeros.
El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Carlos Ponce Sanginés, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui G., Hugo Suárez G., Egberto Ergueta Q., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.