13 DE DICIEMBRE DE 1963 .- Con destino al Servicio Nacional de Caminos, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, más 10.000 metros cuadrados de superficie pertenecientes a Zenobio Bolaños, Yolanda, Alcira y Jorge Bolaños Rojas o los que resultaren propietarios de la finca denominada "Panduro", situada en el cantón Sicasica de la provincia del mismo nombre.
DECRETO SUPREMO Nº 06649
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos viene ocupando el Campamento de Panduro, en el Kilómetro 173 + 00 del camino La Paz-Oruro;
Que a la fecha la entidad vial ha ejecutado trabajos de mejoramiento y construcción de habitaciones, depósitos y playas de estacionamiento con inversión económica, por cuya razón se hace necesario mantener este Campamento al servicio de esta importante ruta troncal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con destino al Servicio Nacional de Caminos, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, más 10.000 metros cuadrados de superficie pertenecientes a Zenobio Bolaños, Yolanda, Alcira y Jorge Bolaños Rojas o los que resultaren propietarios de la finca denominada “Panduro”, situada en el cantón Sicasica de la provincia del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz organizará el respectivo proceso administrativo de conformidad a lo previsto en el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1864, debiendo abonarse el monto de expropiación por la entidad beneficiaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Egberto Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Guillermo Ariñez V., Armando Mollinedo, R.Jordán Pando.